Allen, 11 de Agosto de 1994.-

 

 

VISTO:

El Artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004/90; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mismo se establece la división en dos zonas del Ejido Municipal "a efectos de que la recaudación se produzca mensualmente y los contribuyentes continúen tributando bimestralmente";

Que el hecho de percibir ingresos mensuales en concepto de Tasas Retributivas, generaría a las finanzas municipales un flujo constante de ingresos que le permitirá optimizar la administración de los recursos y su aplicación al gasto;

Que la metodología fijada por el Artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004/90, en relación con el desdoblamiento de la recaudación indica que "El Poder Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza reglamentando las zonas y vencimientos";

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-08-94, según consta en Acta Nº 212, se decidió aprobar el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: A partir del 5° Bimestre de 1994, y a los efectos de la recaudación de Tasas Retributivas, el ejido Municipal se dividirá en dos zonas:

   a) en la zona A estarán comprendidas las parcelas cuya nomenclatura catastral coincida con la Sesión C del Catastro Municipal, que corresponden al ejido urbano; y tendrá las siguientes fechas de vencimiento:

    1° Bim........10/01

    2° Bim........10/03

    3° Bim........10/05

    4° Bim........10/07

    5° Bim........10/09

    6° Bim........10/11

   b) en la zona B estarán comprendidas las parcelas cuya nomenclatura catastral coincida con la Sección B del Catastro Municipal, que correspondan al ejido urbano; y tendrán las siguientes fechas de vencimiento:

    1° Bim........10/02

    2° Bim........10/04

    3° Bim........10/06

    4° Bim........10/08

    5° Bim........10/10

    6° Bim........10/12

Artículo 2º: Con carácter de excepción y a efectos de evitar los inconvenientes que la modificación en la fecha de vencimiento pudieran ocasionar a los contribuyentes, los vencimientos correspondientes al 5° Bimestre/94 de la zona A, no sufrirán recargos si son abonados antes del 10/10/94.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 112/94.C.D.-