Allen, 21 de Julio de 1994.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 160/93; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vencidos los plazos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 160/93;

Que por diferentes motivos no se dio total cumplimiento al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 160/93;

Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 21-07-94, según consta en Acta Nº 211, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: SUSPENDASE por un tiempo de 180 días corridos, la aplicación de la multa indicada en el Artículo 38 ANEXO “1”, de la Ordenanza Municipal Nº 160/93, para la documentación correspondiente a obras en ejecución sin autorización a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º: DESE a conocer a la población mediante diferentes medios de comunicación durante 30 días corridos dentro del plazo establecido en al Artículo anterior.-

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 103/94.-C.D.-