Allen, 7 de Julio de 1994.-

VISTO:

La nota presentada por la Comisión Directiva de la Cooperadora “Elena F. de Ramasco”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicitan la condonación y eximisión de las Tasas Retributivas del inmueble propiedad de esta Institución y en el cual funciona el Hogar de Ancianos;

Que el mencionado inmueble fue donado a la Cooperadora por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución Nº 1160/92 del día 17 de Junio de 1992;

Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa “Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia”;

Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 7-07-94, según consta en Acta Nº 209, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: CONDONESE la deuda de Tasas Retributivas hasta el cuarto bimestre del año 1994 inclusive, a la nomenclatura catastral C-524-07.-

Artículo 2º: EXIMASE del pago de Tasas Retributivas hasta el sexto bimestre del año 1994 inclusive, a la nomenclatura catastral C-524-07.-

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098/94.-C.D.-