Allen, 7 de Julio de 1994.-


VISTO;
                           El Artículo 5° -Inciso ``a'- punto 1 e Inciso ``b' de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:
         Que es necesario preservar el medio ambiente, condiciones
de vida, salud y bienestar de los habitantes de la Ciudad de Allen;
         Que por Ordenanza Municipal N° 035/91, el municipio de la
Ciudad de Allen fue encuadrado en la categoría de ``NO NUCLEAR',
restringiendo con esta medida la posibilidad de radicación de industrias o
cualquier tipo de emprendimientos relacionados al manejo, transporte o
depósito de materiales radiactivos;
         Que además es necesario que las autoridades comunales
estén en conocimiento de todo tipo de actividades relacionadas al uso de
esta energía;
         Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada
el 7-07-94, según consta en Acta N° 209, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
         El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de

O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       DEROGASE la Ordenanza Municipal N°35/91, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Resolución Municipal N°858/91 de fecha 05 de Agosto de 1991.
Artículo 2°:       PROHIBASE en el ejido de la Ciudad de Allen:
         a) Toda obra, instalación, transporte y operaciones que involucren materiales radiactivos que superen las cantidades necesarias para la investigación y aplicación terapéutica medicinal.
         b) Prospección y explotación de uranio y de otros materiales radiactivos.
         c) Instalación de plantas industriales de irradiación.
         d) Plantas de tratamiento, concentración y enriquecimiento de uranio u otros metales radiactivos.
         e) Investigación con seres vivos que incluya el uso de sustancias radioactivas.
         f) Tránsito por la vía pública de sustancias radiactivas sin autorización y sin medios de seguridad.
         g) Toda otra instalación nuclear o actividad que no esté autorizada por la Municipalidad.
Artículo 3°:       DECLARESE a la Ciudad de Allen ``MUNICIPIO NO NUCLEAR', obligando de esta manera a que las autoridades comunales estén en conocimiento de todo tipo de actividades relacionadas al uso de esta energía.
Artículo 4°:
       CREESE un ``ENTE MIXTO' de control de actividades nucleares, el cual estará integrado por representan_
         tes del:
a)       Poder Ejecutivo Municipal.
b)       Consejo Deliberante.
c)       Defensa Civil.
d)       Organizaciones ambientalistas no gubernamentales acreditadas por la comuna.
Artículo 5°:       ESTABLECESE que toda información que maneje y reuna el Ente Mixto deberá ser de carácter público.
Artículo 6°:       ESTABLECESE las siguientes infracciones por el no cumplimiento de lo normado en el artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal;
         6.1.- Por primera vez: 2.000 USAM.
         6.2.- Por segunda vez:
                  a) 4.000 USAM Y clausura total de los establecimientos.
                  b) 4.000 USAM y secuestro de los vehículos que transportan sustancias radioactivas.
                  c) 4.000 USAM y decomiso de las sustancias radioactivas.
Artículo 7°:       IDENTIFIQUESE al ejido de Allen, como Municipio No Nuclear por medio de señalización adecuada en sus lugares de acceso.
Artículo 8°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



                        
ORDENANZA MINICIPAL N° 090 /94.-C.D.-