Allen, 7 de Julio de 1994.-
VISTO;
El Artículo 5° -Inciso ``a'- punto 1 e Inciso ``b' de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario preservar el medio ambiente, condiciones
de vida, salud y bienestar de los habitantes de la Ciudad de Allen;
Que por Ordenanza Municipal N° 035/91, el municipio de la
Ciudad de Allen fue encuadrado en la categoría de ``NO NUCLEAR',
restringiendo con esta medida la posibilidad de radicación de industrias o
cualquier tipo de emprendimientos relacionados al manejo, transporte o
depósito de materiales radiactivos;
Que además es necesario que las autoridades comunales
estén en conocimiento de todo tipo de actividades relacionadas al uso de
esta energía;
Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada
el 7-07-94, según consta en Acta N° 209, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
DEROGASE la Ordenanza Municipal N°35/91, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Resolución Municipal N°858/91 de fecha 05 de Agosto de 1991.
Artículo 2°:
PROHIBASE en el ejido de la Ciudad de Allen:
a) Toda obra, instalación, transporte y operaciones que involucren materiales radiactivos que superen las cantidades necesarias para la investigación y aplicación terapéutica medicinal.
b) Prospección y explotación de uranio y de otros materiales radiactivos.
c) Instalación de plantas industriales de irradiación.
d) Plantas de tratamiento, concentración y enriquecimiento de uranio u otros metales radiactivos.
e) Investigación con seres vivos que incluya el uso de sustancias radioactivas.
f) Tránsito por la vía pública de sustancias radiactivas sin autorización y sin medios de seguridad.
g) Toda otra instalación nuclear o actividad que no esté autorizada por la Municipalidad.
Artículo 3°:
DECLARESE a la Ciudad de Allen ``MUNICIPIO NO NUCLEAR', obligando de esta manera a que las autoridades comunales estén en conocimiento de todo tipo de actividades relacionadas al uso de esta energía.
Artículo 4°:
CREESE un ``ENTE MIXTO' de control de actividades nucleares, el cual estará integrado por representan_
tes del:
a)
Poder Ejecutivo Municipal.
b)
Consejo Deliberante.
c)
Defensa Civil.
d)
Organizaciones ambientalistas no gubernamentales acreditadas por la comuna.
Artículo 5°:
ESTABLECESE que toda información que maneje y reuna el Ente Mixto deberá ser de carácter público.
Artículo 6°:
ESTABLECESE las siguientes infracciones por el no cumplimiento de lo normado en el artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal;
6.1.- Por primera vez: 2.000 USAM.
6.2.- Por segunda vez:
a) 4.000 USAM Y clausura total de los establecimientos.
b) 4.000 USAM y secuestro de los vehículos que transportan sustancias radioactivas.
c) 4.000 USAM y decomiso de las sustancias radioactivas.
Artículo 7°:
IDENTIFIQUESE al ejido de Allen, como Municipio No Nuclear por medio de señalización adecuada en sus lugares de acceso.
Artículo 8°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MINICIPAL N° 090 /94.-C.D.-