Allen, 29 de Junio de 1994.-

VISTO:
   
         La Nota Nº 048/94 CD-SP de fecha 9 de Mayo de 1994, remitida por el Poder Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante; y
         
CONSIDERANDO:
                  Que adjunto a la misma se remite Memorandum Nº 019/94 y 020/94 del Departamento de Catastro y Tierras Fiscales, los cuales informan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría Privada respetivamente, el Proyecto de fraccionamiento presentado por el Sr. Rolando Julio Magliotto de la parcela 01C – Manzana 660 – Sección B;
                  Que el solicitado anteproyecto de fraccionamiento no cumple con las medidas establecidas en el Código Urbano, por lo que se solicita autorización por vía de excepción;
                  Que en base a las facultades determinadas por la Carta Orgánica Municipal, este Cuerpo se encuentra en condiciones de acceder a este pedido;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-06-94, según consta en Acta N°208, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO: 
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con Fuerza de 


O R D E N A N Z A


Artículo 1°:AUTORICESE por vía de excepción el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como 04-1-B-660-01C, según anteproyecto de fraccionamiento adjunto.-

Artículo 2º: PROHIBASE el otorgamiento Municipal de todo permiso de ocupación y/o construcción, hasta tanto no se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura correspondientes a la provisión de los servicios exigidos por el Código Urbano de la Ciudad de Allen.-
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido; archívese.-

                 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 087/94.-C.D.-