ALLEN, 26 de Mayo de 1994.-

VISTO:

La nota presentada por el Sr. Luis Alberto Casco; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la eximisión del pago de los derechos correspondientes a vendedor ambulante;

Que el solicitante no posee ingreso alguno y debido a un accidente de tránsito es discapacitado;

Que la Ley del Discapacitado N° 2055, establece en su Artículo 6° los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas sociales, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;

Que el Art. N° 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-05-94, según consta en Acta N° 203, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A
Artículo 1°
: EXIMASE del pago de los derechos correspondientes a vendedor ambulante al Sr. Luis Alberto Casco DNI 92.202.256, por todo el año 1994.-
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 059/94.
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