ALLEN, 26 de Mayo de 1994.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Luis Alberto Casco; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la eximisión del pago de los derechos correspondientes a vendedor ambulante;
Que el solicitante no posee ingreso alguno y debido a un accidente de tránsito es discapacitado;
Que la Ley del Discapacitado N° 2055, establece en su Artículo 6° los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas sociales, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;
Que el Art. N° 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-05-94, según consta en Acta N° 203, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: EXIMASE del pago de los derechos correspondientes a vendedor ambulante al Sr. Luis Alberto Casco DNI 92.202.256, por todo el año 1994.-
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 059/94.-