ALLEN, 5 de Mayo de 1994.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Jorge Catala; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación y eximisión de las Tasas Retributivas;
Que el único ingreso económico del grupo familiar es la jubilación del solicitante, el que es discapacitado y se encuentra en silla de ruedas;
Que la Ley del Discapacitado N° 2055, establece en su Artículo 6° los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas social, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;
Que el Art. N° 76 de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 5-5-94, según consta en Acta N° 200, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONESE la deuda de Tasas Retributivas hasta el tercer bimestre del año 1994 inclusive, a la nomenclatura catastral B-377-25.
Artículo 2°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas hasta el sexto bimestre del año 1994 inclusive, a la nomenclatura catastral B-377-25.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 053/94.-