ALLEN, 21 de Abril de 1994.-
VISTO:
La Ley Provincial N1 2581/92, y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Municipal N° 42/94, por medio de la cual, la Municipalidad de la Ciudad de Allen adhiere a la Ley Provincial N° 2581/92;
Que el Municipio debe asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del ser humano, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua, y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la comunidad;
Que la gestión ambiental del desarrollo no es una función exclusiva del estado, sino también de la sociedad en su conjunto;
Que la sociedad en su conjunto debe considerar la integralidad de los problemas ambientales, la complejidad de los ecosistemas y las vinculaciones que existen entre el crecimiento económico y el deterioro ambiental de la ciudad de Allen;
Que se requiere un diseño de políticas ambientales que permitan conservar acciones que contengan el crecimiento del actual deterioro del ecosistema existente;
Que se debe promover el crecimiento y la participación de las organizaciones que se dedican a la gestión ambiental, procurando una planificación en el desarrollo económico-socio-cultural que contenga como componente indispensable el resguardo del medio ambiente;
Que parte del objetivo de la conservación ambiental, debe incluir la adopción de tecnología social y ambientalmente apropiada, la defensa del medio ambiente, el respeto a toda forma de vida y la revalorización del individuo en una visión integral del hombre y su entorno;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 21-04-94, según consta en Acta N° 198, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CREASE el CONSEJO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
de la Ciudad de Allen.-
Artículo 2°: ESTABLECESE como misión del Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente:
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Elaborar y desarrollar programas interdisciplinarios sobre la problemática ambiental, a fin de establecer proyectos de educación ambiental y promoviendo la participación activa de la comunidad en la búsqueda permanente de elevar el nivel de calidad de vida de la población allense, en sus aspectos físico, mental, espiritual, social y económico;
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Promover la prevención y el control de la contaminación del aire, el agua y el suelo, buscando mantener el equilibrio ecológico;
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Promover la conservación de la flora, fauna y el patrimonio paisajístico allense;
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Promover la protección de la subsistencia de las especies autóctonas;
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Promover el control de la introducción de especies exóticas vegetales y/o animales que puedan poner en peligro la producción agropecuaria y los ecosistemas;
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Para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente, exigir estudios previos del impacto ambiental;
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Promover la reglamentación de la reproducción, liberación y ampliación de la biotecnología, ingeniería nuclear y agroquímica y de los productos nocivos, para asegurar su uso racional;
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Gestionar convenios con diferentes organismos para asegurar el cumplimiento de los principios enumerados.-
Artículo 3°: CONFORMESE el Consejo Municipal de Ecología y medio Ambiente de la Ciudad de Allen mediante la participación del Intendente Municipal o quien designe en su reemplazo, un representante del Concejo Deliberante y todos aquellos miembros de la comunidad allense interesados, tanto en representación de Organizaciones Gubernamentales, de Organizaciones no Gubernamentales o a título personal, quienes elegirán anualmente un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario Administrador.-
Artículo 4°: RECONOZCASE anualmente a los miembros que integran el Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente de la Ciudad de Allen por medio de Resolución del Poder Ejecutivo Municipal.-
Artículo 5°: DESIGNE el Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente de la Ciudad de Allen al representante y su suplente ante el Consejo Regional de Ecología y Medio Ambiente.-
Artículo 6°: RECONOZCASE anualmente al representante y suplente del Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente de la Ciudad de Allen ante el Consejo Regional de Ecología y Medio Ambiente por medio de Resolución del Poder Ejecutivo Municipal.-
Artículo 7°: ELABORE el Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente de la Ciudad de Allen el proyecto de su Reglamento Interno dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
Artículo 8°: ELEVESE al Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen el proyecto referido en el artículo anterior, a los efectos de su análisis y aprobación.-
Artículo 9°: ELABORE el Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente de la Ciudad de Allen el presupuesto anual de gastos y recursos correspondientes a los programas y proyectos a desarrollar.-
Artículo 10°: ELEVESE al Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen el presupuesto elaborado según el artículo anterior y a los efectos de su análisis e incorporación en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Allen.-
Artículo 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 049/94.-