ALLEN, 7 de Abril de 1994.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Oreste Rodríguez, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la eximisión del pago de las Tasas por Mantenimiento y Conservación de Cementerio;
Que según encuesta socio-económica, la situación económica del solicitante, le permite escasamente satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, por lo que se encuentra condicionado para cumplir con el pago de la Tasa mencionada;
Que el Art. N° 76 de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 7-04-94, según consta en Acta N° 196, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONESE la deuda de Tasa de Conservación y Mantenimiento de Cementerio hasta el primer trimestre del año 1994, inclusive, a la parcela Cuadro F-Lote 13.
Artículo 2°: EXIMASE del pago de Tasa de Conservación y Mantenimiento de Cementerio a la parcela Cuadro F-Lote 13, por el resto del año 1994.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 037/94.-