ALLEN, 7 de Abril de 1994.-

VISTO:
La Ordenanza N° 151/93, la cual faculta al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar un llamado a licitación pública para la contratación de una empresa privada, para efectuar el Control de Tránsito Vehicular y Peatonal en la Ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO
:
Que es necesario garantizar un servicio de buena calidad en los trabajos de inspección, y desinfección de los vehículos que cumplen los servicios de transportes de pasajeros y/o similares en nuestra Ciudad;
Que el área municipal que se ocupa de esa tarea tiene cubierta su capacidad operativa;
Que en nuestra Ciudad hay empresas capacitadas para realizar dichos trabajos;
Que se ha aumentado considerablemente el parque de unidades que prestan el servicio de transporte de pasajeros y/o similares;
Que es notoria la alta contaminación que se produce por los gases tóxicos de los motores de los transportes, y ese control lo debe realizar personal capacitado;
Que es necesario efectuar la apertura de un registro de interesados para realizar los trabajos de inspección, y desinfección de los vehículos que cumplan los servicios de transporte de pasajeros y/o similares;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 07-04-94, según consta en Acta N° 196, se aprobó el pertinente proyecto,

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
: AUTORIZACE al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar la apertura de un registro de interesados para realizar los trabajos de inspección, y desinfección de los vehículos que cumplan los servicios de transporte de pasajeros y/o similares y otros servicios de transporte, según las normas en vigencia.-
Artículo 2°: Lo enunciado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal será aplicable a:
a)       Servicio Público de coches taxímetros.-
b)       Servicio de Transporte Urbano de colectivos.-
c)       Servicio de Transporte de escolares.-
d)       Servicio de Transporte de Personal de Empresas.-
e)       Servicio de Transporte de Servicios Empresariales y/o Ejecutivos.-
f)       Taxi-Flet.-
g)       Remises.-
Artículo 3°: La habilitación de este registro no significará compromiso económico alguno para el Municipio de la Ciudad de Allen.-
Artículo 4°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a confeccionar una reglamentación, la que establecerá las normas a las que deberá ajustarse la prestación de este servicio, por medio de las empresas habilitadas para el cumplimiento de las tareas asignadas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal.- Esta reglamentación deberá ser remitida al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 027/94.
-