Allen, 7 de Abril de 1994.-
VISTO:
El creciente estado de desocupación laboral;
CONSIDERANDO:
Que la comuna de Allen, no se encuentra ajena al problema laboral enunciado en los Vistos;
Que con justificada razón, los trabajadores zonales emigran de ciudad en ciudad buscando fuentes de trabajo que permitan el sustento familiar;
Que no obstante justificar y entender la actitud, los mismos limitan el ingreso laboral de los ciudadanos de Allen en su misma ciudad, ocupando puestos de labor que por expectativa y arraigo a los trabajadores locales pertenece;
Que el Municipio no puede dejar de escuchar a los trabajadores locales, ni negar a ellos el andamiaje necesario para preservar intacta la fuente laboral producida en la comuna;
Que asumir una actitud en resguardo de los trabajadores locales, no discrimina a trabajador alguno, sino que prioriza el bienestar de los ciudadanos allenses;
Que el Municipio constantemente contrata con terceros, la realización de obras en la esfera comunal, terceros que necesariamente deben contar con abundante mano de obra para cumplir sus fines;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7-04-94, según consta en Acta Nº 196, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
Artículo 1º: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir
en el articulado de las nuevas contrataciones de obras a realizar en el Municipio, cláusula por medio de la cual se imponga al contratista la
obligación de contratar trabajadores que acrediten al menos un año de residencia inmediata y contínua en esta Localidad.
Artículo 2º: ESTABLEZCASE como límite a lo preceptuado en el Artículo anterior un porcentaje mínimo de un 60% de trabajadores locales sobre el total de la mano de obra a ocupar por la empresa contratista.
Artículo 3º: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a incluir
en el articulado de las nuevas contrataciones a
realizar en el Municipio, cláusula por medio de
la cual se sancione con la rescisión contractual
l, al contratista que viole la presente.
Artículo 4º: Excluir de la presente Ordenanza, todo personal que para su labor requiera título habilitante.
Artículo 5º: Excluyanse de la presente Ordenanza, aquellas obras en las cuales el Municipio sea agente intermediario entre el contratista y los beneficiarios.
Artículo 6º: La residencia indicada en el Artículo 1º, será
acreditada únicamente con las constancias que surjan del DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
Artículo 7º: AUTORIZASE a la Secretaría de Obras Públicas a
actuar como agente de contralor de lo aquí establecido.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026/94.C.D.