Allen, 4 de Abril de 2002.
VISTO
La Nota del Sr. Pablo Solís; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita facilidades de pago, de acuerdo a sus posibilidades, para abonar deuda de Tasas Municipales de un lote adquirido recientemente, con el compro miso de hacerse cargo según boleto compra-venta de todas las deudas por gravámenes, impuestos y tasas que el mismo deven-ga;
Que de acuerdo a su situación socio-económica no puede abonar al contado ni por medio de los planes de pago en vigencia, en razón de que se encuentra alquilando y edifican-do en dicho lote una vivienda individual, con lo mínimo de construcción para residir en ella, lo más pronto posible;
Que para residir en ella debe llevar a cabo la
conexión de los servicios públicos domiciliarios, en primera
instancia luz eléctrica, y de acuerdo a la norma Municipal en
vigencia, para gestionar el permiso pertinente debe abonar el
30% al contado y el resto firmar un plan de pago;
Que la deuda Municipal de la Nomenclatura Catas- tral C-148-20-000 es de un valor total que el contribuyente no puede abonar de acuerdo a sus ingresos;
Que de acuerdo al Artículo 11° de la Carta Orgá-
nica Municipal, el Municipio debe dictar normas que contemple
la interpretación de los Derechos del hombre en la Declara-ción Universal, siendo en este caso el servicio domiciliario
de luz eléctrica una necesidad vital para el contribuyente y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 4-04-02, según consta en Acta N° 580, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal y por su
intermedio a la Secretaría y/o área que corres-
ponda, por vía de excepción al Artículo 17° de
la Ordenanza Municipal N° 160/98, a otorgar el
permiso de conexión del servicio público domi-
ciliario: Luz eléctrica al Sr. Pablo Ariel Solís
DNI. 26.854.455, responsable según boleto compra
venta, sellado en la DGR Sub - Delegación Allen
el 02-11-00 de la Nomenclatura Catastral 04-1-C-
148-20-000.
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013/02.C.D.-