Allen, 30 de noviembre de 1.995.-
VISTO:
El ACTA ACUERDO suscrita entre Legisladores integrantes de la Legislatura Municipal de la ciudad de Catriel y los Concejales integrantes del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha acta y en cumplimiento de la Ley Provincial N° 2159, se acuerda fijar provisoriamente entre ambos municipios los futuros límites colindantes (Sur de Catriel y Norte de Allen);
Que de acuerdo a lo especificado en el documento citado, se considera conveniente la ratificación del convenio, puesto que reafirma luna proyección muy importante el ejido de Allen,
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-11-95, según consta en Acta N° 273, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: APRUEBASE EL Acta Acuerdo suscrita entre representantes de la Legislatura Municipal de la ciudad de Catriel y el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, mediante la cual se fija provisoriamente como limite colindante entre ambos municipios, el que se expresa en el plano adjunto, debidamente refrendado por los actuantes.
Artículo 2°: FIJASE la linea divisoria entre los ejidos colindantes de los Municipios de CATRIEL por el SUR: y el de ALLEN por el NORTE; que será la que determinana los silguientes puntos: la línea divisoria entre los lotes N° 15 y 16 del DIP 2787 Fracción D, de los lotes N° 11 y 20 DUP 2642 Fracción C, los lotes N° 11 y 12-10 y 9 que corresponden al DUP 2675 de la Fracción C, todos ellos correspndientes a los vértices F, G y H de la poligonal del DUP 2787 que conforman el apéndice más al ESTE, ubicado en el lote N° 16 de la Fracción D de la Sección XXV. Desde el vértice H de la Fracción D, Sección XXV DUP 2787, se continúa hacia el ESTE hasta el vértice I, continuando al ESTE, hasta el vértice J, siguiendo al NORTE hasta el vértice k, desde el mismo hacia el OESTE hasta el vértice L, correspondiente todo ello al DIP 2642 de la Fracción C, de la Sección XXV, continuando la traza divisoria al NORTE hasta el vértice LL, avanzando la poligonal hacia el NOROESTE hasta el vértice M, y desde allí, hacia el NORESTE hasta el vértice o, límite natural del Lago CASA DE PIEDRA, comprendiendo todo ello al DUP 2675 de la Fracción C de la Sección XXV. Catriel cede en conformidad la propiedad registrada a favor de los Señores Bautista Ñanculeo y Faustino Ñanculeo que comprende una Fracción C DUP 2675 de la Sección XXV, según lo establece el Plano que forma parte de la presente Ordenanza (Folio 2)
Artículo 3°: EL ACTA ACUERDO y PLANO mencionado en el Artículo 1°, pasan a formar parte inescindible de la presente ordenanza, como folios 1 y 2.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido archívese
ORDENANZA MUNICIPAL N° 132/95.CD.