ALLEN, 16 de Junio de 1994.-
VISTO:
 La nota presentada por la Sra. Irene Sura, y
CONSIDERANDO:
 Que mediante la misma solicita la eximisión parcial de la deuda que por Impuesto de Cementerio mantiene con el Municipio,
 Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar de la solicitante, les permite satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, por lo que se encuentran condicionados para el pago de la deuda anteriormente mencionada, 
 Que el Art. N° 76 de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-06-94, según consta en Acta N° 206, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO: 
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONESE la deuda de Tasa de Limpieza y Mantenimiento de Cementerio hasta el segundo trimestre del año 1994 inclusive, al Panteón M 55.- 
Artículo 2°: EXIMASE del pago de la Tasa Limpieza y Mantenimiento de Cementerio del tercero y cuarto trimestre del año 1994 al Panteón M 55.- 
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 077/94.-