ALLEN, 8 de Junio de 1994.-

VISTO:

La nota presentada por los Sres. Juan C. Lombi y Aníbal C. Pomina, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicitan la eximisión de las Tasa de Vialidad Rural,
Que su pedido se fundamenta en la falta de prestación del servicio dado que los accesos a sus chacras, calle Tres y Cuatro, se encuentran la primera en mal estado y la segunda intransitable,
Que la situación planteada por los mencionados contribuyentes, aún persiste,
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante iniciada el 02-06-94, y finalizada el 08-06-94, según consta en Acta N° 204, se aprobó el pertinente proyecto,

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONESE la deuda de Tasa de Vialidad Rural hasta el tercer bimestre del año 1994 inclusive, a la nomenclatura catastral R-001-07.-
Artículo 2°: EXIMASE del pago del resto del año 1994 por Tasa Vialidad Rural, a la nomenclatura catastral R-001-07.-
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 071/94.-