Allen, 17 de Marzo de 1994.-
VISTO:
 La necesidad de preservar el aire puro; y
CONSIDERANDO:
 Que se ha comprobado científicamente la inefi-cacia de la quema de caucho como método para combatir las bajas temperaturas que afectan a la producción frutícola;
 Que dicha combustión ocasiona inconvenientes a toda la población contaminando el aire;
 Que se ha comprobado la asentuación de dolencias Bronco-pulmonares en aquellas personas que presentan antece-dentes patológicos, asimismo, igual repercusión se ha compro-bado en niños o adultos especialmente sensibles a este agente patógeno;
 Que el Artículo 5° inciso b) de la Carta Orgáni-ca Municipal expresa que el Municipio deberá en to-das sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del ser humano, preservando la salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los re-cursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el ai-re, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la Comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación;
 Que este Concejo Deliberante declaró de Interés Municipal el Proyecto Científico de Mediciones de la Capa de Inversión Nocturna en días de heladas, desarrollado en forma conjunta por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Comahue;
 Que es necesario redactar la norma respectiva;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-03-94, según consta en Acta N° 194, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: QUEMA
 Queda prohibida la quema de caucho, inclusive 
 cuando se lo utiliza expresamente para combatir 
 las heladas.
Artículo 2°: ACTUACION DEL JUEZ DE FALTAS
 Ante el incumplimiento de la presente Ordenanza 
 Municipal el Juez de Faltas Municipal debe ac-
 tuar de oficio al verificarse visualmente la 
 quema o ante la denuncia oral de cualquier ciu- 
 dadano.
Artículo 3°: PENAS
 Las contravenciones a la presente Ordenanza 
 Municipal serán penalizadas con:
 -50 a 1000 USAM por violación al Artículo 1°.
Artículo 4°: REITERACION DE CONTRAVENCION
 Cuando es reiterada la contravención se 
 establecen las siguientes penas:
 - Por 1ra. vez, se duplicará la pena.
 - Por 2da. vez, se triplicará la pena.
 - Por 3ra. vez, se cuadruplicará la pena.
Artículo 5°: NOTIFICACION
 Notifíquese a las Cámaras de Productores, a 
 CAFI, a la Subsecretaría de Agricultura, a los 
 Sindicatos de Trabajadores de la Fruta y Obreros 
 rurales, para su difusión y guardianes del cum-
 plimiento.
Artículo 6°: INFORMACION
 Distribúyase a todos los propietarios o arren-
 datarios de los establecimientos frutícolas o 
 chacras un documento donde se informe la inuti- 
 lidad de la quema de neumáticos, el mal que oca- 
 siona y la presente Ordenanza Municipal. La 
 distribución estará a cargo de la Dirección de 
 Defensa Civil de la Municipalidad de la Ciudad 
 de Allen. 
Artículo 7°: INVITACION
 Invítese a los Concejos Deliberantes de las Lo- 
 calidades de la Región para que se tomen ini- 
 ciativas similares.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
 do, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008/94.C.D.
Diana Laura Marchegiani Elpidio Lamela
 Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante