Allen, 31 de Agosto de 1995.



VISTO:



La nota Nº 152/95 del Poder Ejecutivo Municipal, mediante la que nos comunica la observación efectuada por la Secretaría de Hacienda sobre la Ordenanza Municipal Nº 047/95; y


CONSIDERANDO:



Que en la Ordenanza de referencia en el art. 3º se remite a la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 042/92 respecto a la formalización de planes de pago para la cancelación del Impuesto al Terreno Baldío del año 1994;

Que la Ordenanza Municipal Nº 042/93 está derogada mediante Ordenanza Municipal Nº 032/93;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-8-95, según consta en Acta Nº 260, se decidió aprobar el pertinente proyecto;


POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza


ORDENANZA


Artículo 1º: RECTIFICASE el Art. 3º de la Ordenanza Municipal Nº 047/95 el que debe decir:...”FIJASE como fecha de vencimiento para la percepción del presente Impuesto el día 10 de Octubre de 1995. Los contribuyentes podrán abonar el mismos en (1) una, (2) dos o (3) tres cuotas con los intereses de financiación previstos en la Ordenanza Municipal Nº 032/93, fijándose para ello los vencimientos de las cuotas Nº (2) dos y (3) tres, el 10 de Noviembre y el 10 de Diciembre, respectivamente del corriente año.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/95.C.D.-