Allen, 17 de Agosto de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Emilia Iraira; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita se considere su situación y se la encuadre en los términos de la Ordenanza Municipal N° 191/94;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar de la solicitante, no le permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, por lo que se encuentran condicionados para el pago de las Tasas Retributivas;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-08-95, según consta en Acta N° 258, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el
quinto bimestre del año 1995 inclusive, a la nomen-
clatura catastral B-368-20-000.-
Artículo 2°: EXIMASE del pago del sexto bimestre del correinte año de Tasas Retributivas a la nomenclatura catastral B-368-20-000.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 082/95.-C.D