Allen, 19 de Octubre de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Peregrina Dulce Vda. de Batalla; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con el Municipio por Tasa de Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante de la solicitante, no le permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, por lo que se encuentran condicionados para el pago de las Tasas Retributivas;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-10-95, según consta en Acta N° 267, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, hasta el tercer trimestre del año 1995, a la fila 9 Fosa 29 Cuadro donde se encuentran los restos del Ramón Batalla.
Artículo 2°: EXIMASE del pago del cuarto trimestre de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a la Fila 9 Fosa 29 Cuadro donde descansan los restos de Ramón Batalla.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 098/95.-C.D