Allen, 27 de Julio de 1995.-


VISTO:


La Nota presentada por el Sr. Jorge Osvaldo Figueroa; y


CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar del solicitante, no le permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, por lo que se encuentran condicionados para el pago de las Tasas Retributivas;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de Justicia Social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-07-95, según consta en Acta N° 255, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONASE el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda
de Tasas Retributivas hasta el cuarto bimestre del
año 1995 inclusive, a la nomenclatura catastral B-
351-02.-
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 90 (noventa) días a partir
de la vigencia de la presente, para regularizar el
saldo de la deuda.-
Artículo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el Art.
2°, la condonación efectuada en el Art.1° quedará
sin efecto.
Artículo 4°: Para el caso de que el saldo de la deuda se regularice a través de un plan de pago, se establece que: a la sexta cuota consecutiva impaga, caduca la condonación efectuada por esta Ordenanza.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 068/95.-C.D