Allen, 27 de Julio de 1995.



VISTO:


El pedido formulado por el Sr. Germán Keil; y


CONSIDERANDO:

Que el mismo solicita que se autorice por vía de excepción al Código Urbano de la Municipalidad de Allen, en lo concerniente a la ocupación del pulmón de manzana, por un proyecto de construcción en su propiedad ubicada en la manzana 652, parcela 04, Sección B, con frente a la calle Brentana 546 de esta localidad;
Que el proyecto presentado resulta de difícil factibilidad utilizando la construcción en la planta baja del sector frente, en razón de que posee una estructura carente de resistencia portante para una ampliación en planta alta;
Que el fin urbano del pulmón de manzana, es la de mancomunar los espacios libres correspondientes a las distintas parcelas, y dado que en la propiedad lindera ya existe una construcción similar, los espacios libres de las mismas son coincidentes;
Que si bien no se cumple a Ley en su letra, se respeta su espíritu;
Que el proyecto presentado trata de conservar el Factor de Ocupación del suelo con el mínimo factor posible (F.O.S.:0,37);
Que la construcción proyectada es de una superficie menor a los 80 m2., procurando la menor altura posible y que se ocupe parcialmente el espacio sobre planta baja;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-07-95, según consta en Acta N° 255, se decidió aprobar el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°
: AUTORIZASE al señor Germán Keil, por vía de excepción al Artículo 20, Capítulo IV, Título I del Código Urbano y de Edificación de la Municipalidad de Allen, la construcción proyectada en su propiedad de la Manzana 652, Parcela 04, Sección B, de acuerdo a los fundamento de los considerandos y planos adjuntos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 066/95.C.D.-