Allen, 20 de Julio de 1995.
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Néstor Julio Balbarrey; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación y eximisión de las Tasas Municipales;
Que fundamenta su pedido en la incapacidad visual permanente que posee, razón por la que está amparado por la Ley 2055 del Discapacitado;
Que la Ley del Discapacitado establece en su Art. 6°... los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventaja social, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva...;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa:... exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que mediante Ordenanza Municipal N° 099/94 se eximió del pago de la Habilitación Comercial al Sr. Balbarrey, por los motivos expuestos en los considerandos anteriores;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-7-95, según consta en Acta N° 254, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda por Tasa Inspección, Seguridad e Higiene, hasta la séptima cuota del año 1995 inclusive, al comercio de Mini-Mercado, ubicado en el Plan Santa catalina departamento N° 162 planta baja, escalera 26.
Artículo 2°: EXÍMASE del pago de la Tasa Inspección, Seguridad e Higiene hasta la décimo segunda cuota del año 1995 inclusive al comercio de Mini-Mercado ubicado en el Plan Santa catalina departamento N° 162, escalera 26.
Artículo 3°: CONDONASE la deuda por Tasas Retributivas hasta el cuarto bimestre del año 1995 inclusive, a la nomenclatura catastral C-054-01-053.
Artículo 4°: EXÍMASE del pago de las Tasas Retributivas hasta el sexto bimestre del año 1995 inclusive, a la nomenclatura catastral C-054-01-053.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 065/95.C.D.-