Allen, 20 de Julio de 1995.-
VISTO:
El pedido formulado por el señor Nazareno Pazzarelli, C.I. 203.444 (Policía de Río Negro); y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo solicita autorización para renovar su Licencia de Conductor;
Que recurre al Concejo Deliberante en virtud de haber superado el límite de edad establecido en la Ordenanza Municipal N° 069/94, Art. 15°;
Que en este caso, de acuerdo a lo estipulado en su Art. 31°, es facultad de este Cuerpo Deliberativo, considerar el pedido;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-7-95, según consta en Acta N° 254, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGASE por vía de excepción, por el término de un (1) año, el Carnet de Conductor al señor Nazareno Pazzarelli, C.I. 203.444 (Policía de Río Negro).
Artículo 2°: Esta autorización se otorga, conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 069/94.
Artículo 3°: Para hacerse acreedor a lo dispuesto en el Art. 1°, el solicitante deberá reunir todos los requisitos exigidos para la renovación de la Licencia de Conductor.
Artículo 4°: En los certificados médicos de salud y visual a presentar, los profesionales, deberán detallar en forma amplia las aptitudes que lo habilitan para conducir.
Esta condición será indispensable para el otorgamiento de la Licencia.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 064/95.C.D.-