Allen, 13 de Julio de 1995.-
VISTO:
El reclamo efectuado ante el Concejo Deliberante por los padres de los niños que asisten al Centro de Atención Infantil Municipal Topo Gigio; y
CONSIDERANDO:
Que las empleadas de dicho Centro fueron notifi- cadas verbalmente por la Secretaria de Acción Social Señora Dora Inés Calderón, que a partir del día 17 de Julio de 1995, se suspenden los servicios que presta durante un período de treinta días;
Que es función de este Centro Municipal asistir a niños de familias de escasos recursos cuyos padres se ven obligados a salir de sus hogares para solventar las mínimas necesidades;
Que en razón de la situación laboral actual, con esta medida peligrarían de mantener su trabajo algunos de ellos, por no tener donde ubicar a sus hijos;
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5, inciso e) establece que el Municipio deber proteger, pro- mover y preservar la familia y la protección integral de la niñez;
Que en conocimiento de la necesidad de efectuar en el Municipio, ajustes que permitan revertir en forma total y completa la astringencia económica actual, el Concejo Deli- berante entiende que el mismo no debe pasar por la Asistencia Social elemental de la población;
Que en Sesión Ordinaria, de Concejo Deliberante, celebrada el 13-07-95, según consta en Acta N° 253, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR_ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo_1°: PROHIBESE la suspensión de Servicios Sociales
elementales brindados por el Centro de Atención
Infantil Municipal Gigiopor los motivos
expuestos en los considerandos.
Artículo_2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA_MUNICIPAL_N° 058/95.C.D