Allen, 8 de Junio de 1995.-
VISTO:
La Ley 1074 del Poder Ejecutivo Provincial la cual
establece el Impuesto Adicional de las parcelas baldías o semie-
dificadas; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16°
de la citada Ley el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmente /
los valores máximos de la base imponible para la percepción del
Impuesto Adicional sobre estas parcelas de nuestro ejido urbano;
Que debido a la modalidad establecida en la Ley respectiva y a la comunicación efectuada por la Provincia, anual-mente el Municipio debe establecer o adoptar los valores que se aplicarán para este Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-06-95, según consta en Acta N° 248, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:FIJANSE seis ( 6 ) zonas a gravar con el Impuesto a
las parcelas Baldías o Semiedificadas para el Ejer-
cicio 1994 de acuerdo a la zonificación efectuada
por la Secretaría de Planeamiento y Vivienda del Mu-
nicipio.
Artículo 2°:ADOPTENSE los siguientes valores para las respecti-
vas zonas:
ZONA 1: Por metro lineal de frente $ 15,50.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,37
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 1,43.
ZONA 2: Por metro lineal de frente $ 13,04.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,29
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 1,19.
ZONA 3: Por metro lineal de frente $ 11,61.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,14
Por solares esquineros: Por medro cuadrado de
superficie $ 0,97.
ZONA 4: Por metro lineal de frente $ 7,28.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,08
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 0,57.
ZONA 5: Por metro lineal de frente $ 5,78.
Por metro cuadrado de superficie $0,049
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 0,47.
ZONA 6: Por metro lineal de frente $ 3,53.
Por metro cuadrado de superficie $0,049
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 0,29.
Artículo 3°:FIJANSE como fecha de vencimiento para la percep-
ción del presente Impuesto el día 10 de Octubre de
1995. Los contribuyentes podrán abonar el mismo en
1, 2 o 3 cuotas con los intereses de financiación
previstos en la Ordenanza Municipal N° 042/92, fiján-
dose para ello los vencimientos de las cuotas N° dos
(2) y N° tres (3), el 10 de Noviembre y el 10 de Di-
ciembre, respectivamente.
Artículo 4°:La falta de pago de una de las cuotas hará exigible
el total adeudado.
Artículo 5°:Quedan exentos del pago del presente Impuesto, de
acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 10° y 11°
de la ley 1.074, los casos específicos en los mis-/
mos, siempre que se encuentren de acuerdo a las con-
diciones exigidas en el Código Urbano vigente.
Artículo 6°:Para los casos de Baldíos en los que se ha edifica-
do, para demostrar que el presente tributo no co-
rresponde, deberán acreditar tal situación con los
siguientes documentos: Planos aprobados, Certifica-
do de final de Obra, los que deberán presentarse an-
tes del vencimiento del presente tributo.
Artículo 7°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 047/95.-C.D.-