Allen, 8 de Junio de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. José S. Arriagada Arias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la eximisión del pago de la Tasa Inspección, Seguridad e Higiene.
Que el solicitante posee una incapacidad del noventa por ciento y la única entrada económica es la que recauda en su taller de reparación de calzados;
Que la Ley del Discapacitado N°2055 establece en su Art. 6° los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventaja social, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-06, según consta en Acta N° 248, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Inspección, Seguridad e Higiene hasta la sexta cuota del año 1995 inclusive, a la Licencia Comercial N°038/92.-
Artículo 2°: EXIMASE del pago de Tasa Inspección, Seguridad e Higiene hasta la décimo segunda cuota del año 1995, inclusive, a la Licencia Comercial N°038/92.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 045/95.-C.D