Allen, 1 de Junio de 1995.-
VISTO:
La nota N° 012/95, del Tribunal de Cuentas Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se solicita evaluar la situación que se pudiere presentar a raíz de la aprobación de la Ordenanza Municipal N° 203/94;
Que la Ordenanza Municipal N°203/94 exime del pago de la Tasa de Vialidad Rural al inmueble cuya designación catastral es 04-1-K-008-05 y 06 en razón de que la única salida de esta propiedad es a la Ruta Nacional N°22;
Que el Art. 60° de la Ordenanza Municipal N°026/87 establece que la Tasa de Vialidad Rural se eximirá únicamente en el caso de falta total de producción como exclusivo resultado de la calidad de la tierra;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 01-06-95, según consta en Acta N°247, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal N°203/94, por los motivos expuesto en los considerandos.-
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 039/95.C.D.