Allen, 4 de Mayo de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Celia Segura de Alvarez; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda y eximisión del pago de las Tasas Retributivas e Inspección, Seguridad e Higiene;
Que su pedido se fundamenta en la incapacidad del cien por ciento de su esposo Sr. José Oriol Alvarez, único sostén económico del grupo familiar, situación ésta que los lleva a la instalación de un comercio (verdulería);
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar no les permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, condicionándolos para el pago de las Tasas Municipales;
Que la Ley del Discapacitado N°2055, establece en su Art. 6° los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas sociales, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-05-95, según consta en Acta N°244, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda por Tasas Retributivas hasta el
segundo bimestre del año 1995 inclusive, a la no-
menclatura catastral B-358-07.
Artículo 2°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas hasta el
6° bimestre del año 1995 inclusive, a la nomencla
tura catastral B-358-07.
Artículo 3°: CONDONASE la deuda por Tasa de Inspección, Seguri-
dad e Higiene hasta la quinta cuota del año 1995
inclusive, a la Licencia Comercial N° 165/92.
Artículo 4°: EXIMASE del pago de la Tasa de Inspección, Seguri-
dad e Higiene hasta duodécima cuota del año 1995
inclusive, a la Licencia Comercial N° 165/92.-
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 032/95.-C.D