Allen, 4 de Mayo de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Ernestina Jimenez Meriño Vda. de Jara; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante de la solicitante, no le permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, por lo que se encuentra condicionada para el pago de las Tasas;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-05-95, según consta en Acta N°244, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda por Tasa de Conservación y Man-
tenimiento de Cementerio hasta el primer trimestre
del año 1995 inclusive, a la Fila 3 Fosa 23 - Cua-
dro donde se encuentran los restos del Sr. Hec-
tor Jara.
Artículo 2°: EXIMASE del pago de la Tasa por Conservación y Man-
tenimiento de Cementerio hasta el cuarto trimestre
del año 1995 inclusive, a la a la Fila 3 Fosa 23 -
Cuadro
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 031/95.-C.D