Allen, 27 de Abril de 1995.-


VISTO:


La nota presentada por la Sra. María Inés Palma Vda. de Vazquez; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la condonación de la
deuda y eximisión del pago de las Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar de la solicitante, no le permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, por lo que se encuentran condicionados para el pago de las Tasas Retributivas;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-04-95, según consta en Acta N°243, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo 1°
: CONDONASE el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda
por Tasas Retributivas hasta el sexto bimestre del
año 1994 inclusive, a la nomenclatura catastral B-
672-02A.-
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 90 (noventa) días a partir
de la vigencia de la presente, para regularizar el
saldo de la deuda.-
Artículo 3°: Ante el incumplimiento de los establecido en el
Art. 2°, la condonación efectuada en el Art. 1°,
quedará sin efecto.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 027/95.-C.D