Allen, 4 de Febrero de 2013

Allen, 23 de Julio de 2026.

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 044/2026 C.D. sancionada en sesión extraordinaria de fecha 08 de julio de 2026; la pretendida Resolución Municipal N° 0885/2026 comunicada mediante Carta Documento el 15 de julio de 2026 por el funcionario suspendido Lic. Marcelo R. Román; las prescripciones de los Artículos 61, 62 y 63 de la Carta Orgánica Municipal de Allen; y

 

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 08 de julio de 2026, este Concejo Deliberante, en legítimo ejercicio del poder de policía institucional y de sus atribuciones exclusivas, sancionó la Ordenanza N° 044/2026 C.D. disponiendo el corrimiento preventivo y precautorio del Intendente Municipal, Lic. Marcelo R. Román, para resguardar la prueba y los testimonios en el marco de la investigación penal preparatoria (Legajo N° MPF-AL0102325) seguida en su contra;

Que, desde la notificación fehaciente de la referida norma, el Lic. Marcelo R. Román ha incurrido en manifiestas y groseras vías de hecho administrativas, resistiendo materialmente el cumplimiento de la Ordenanza N° 044/2026 C.D. mediante su atrincheramiento en el despacho del Poder Ejecutivo Municipal. Esta insubordinación de facto impide a las autoridades legalmente subrogantes tomar posesión de la administración, configurando una retención ilícita del poder que lesiona la seguridad jurídica de la comuna;

Que, agravando este alzamiento material, el funcionario suspendido ha judicializado la contienda interponiendo originariamente ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro una Acción de Conflicto de Poderes, mediante la cual persigue, entre otras pretensiones, la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 109 de nuestra Carta Orgánica Municipal y de la propia Ordenanza de suspensión N° 044/2026 C.D;

Que resulta jurídicamente inaceptable y contradictorio que, por un lado, el encartado desconozca la competencia de este Cuerpo, resista la norma mediante vías de hecho y someta su validez al escrutinio constitucional del máximo tribunal provincial y, simultáneamente, intente arrogarse las facultades de un Ejecutivo en plenitud emitiendo la supuesta Resolución Municipal N° 0885/2026 para "vetar" la misma medida que se niega a acatar;

Que, desde la óptica del derecho administrativo y público, todo acto emanado de un funcionario legalmente suspendido resulta ser un acto inexistente y nulo de nulidad absoluta, al encontrarse despojado de la investidura material y temporal para dictar actos de gobierno, tal como lo establece el Artículo 4° de la Ordenanza N° 044/2026 C.D;

Que, sin embargo, en estricto resguardo del principio republicano de división de poderes y lejos de clausurar la vía institucional de control o impedir el funcionamiento armónico de los órganos municipales, este Concejo Deliberante ha procedido a recepcionar y someter a tratamiento parlamentario plenario la citada Carta Documento, garantizando así el celoso cumplimiento de las etapas que hacen al procedimiento de formación y sanción de las ordenanzas previsto en los Artículos 58 a 67 de nuestra Carta Magna local;

Que, al abocarse materialmente al tratamiento de la observación ejecutiva pese a su manifiesta nulidad, este Cuerpo Legislativo demuestra su inquebrantable sujeción al ordenamiento jurídico, tornando abstracta, inoficiosa y carente de todo sustento fáctico cualquier controversia judicial o institucional que pretenda alegar un supuesto bloqueo, obstrucción o privación ilegítima del ejercicio de la facultad de veto por parte de este Concejo Deliberante;

Que, analizados los fundamentos esgrimidos en la referida misiva, los mismos no logran conmover los pilares tutelares que dieron origen a la Ordenanza N° 044/2026 C.D. El corrimiento preventivo constituye una medida de autotutela administrativa indispensable para asegurar la indemnidad de la prueba contable y evitar el amedrentamiento sobre el personal municipal;

Que, frente al rechazo de la observación intentada, el Artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal confiere a este Cuerpo deliberativo la potestad de insistir en su sanción originaria;

Que corresponde rechazar la observación y ratificar de manera definitiva y con fuerza de ley local la suspensión preventiva dispuesta;

Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 23-07-26, según consta en Acta Nº 1605, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: RECHÁZASE en todos sus términos el veto total intentado por el funcionario suspendido, Lic. Marcelo R. Román, notificado a este Cuerpo Legislativo mediante Carta Documento de fecha 17 de julio de 2026 (pretendida Resolución Municipal N° 0885/2026), por provenir de quien carece de investidura material, sostenerse sobre groseras vías de hecho y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. .

Artículo 2º: INSÍSTESE, de conformidad con lo preceptuado inexcusablemente en el Artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal, en la sanción de la Ordenanza Municipal N° 044/2026 C.D. de fecha 08 de julio de 2026.

Artículo 3º: RATIFÍCASE de manera definitiva la vigencia, ejecución y aplicación inmediata de la suspensión preventiva y precautoria del Lic. Marcelo R. Román en sus funciones de Intendente Municipal, así como la vigencia de la nulidad absoluta e insanable de todo acto administrativo dictado por el mismo en violación a las normativas emanadas de este Cuerpo.

Artículo 4º: DECLÁRASE agotado el procedimiento constitucional de formación y sanción de la norma, quedando rechazada la observación interpuesta, debiendo publicarse y ejecutarse conforme a derecho.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2026.C.D.