Allen, 02 de Julio de 2026.
VISTO:
La Nota presentada por la Srta. Zamira Grassi Kopprio; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita autorización para la construcción de salón comercial en la N.C. 04-1-B-918-02;
Que motiva el pedido, la ubicación del salón comercial y la vista que embellecería el sector ubicado en zona Barrios Consolidados de nuestra localidad;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado según consta en Acta Nº 084 de la Comisión de Gobierno;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 02-07-26, según consta en Acta Nº 1601, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORÍZASE por vía de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 086/16.C.D., de lo establecido en el CAPITULO X – CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ÁREAS Y ZONAS -Sección 1. Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General del Área Urbana -Subsección 2 –Condiciones Particulares para la Zona Corredor Mixto -X3. 3. Parámetros urbanísti-cos Inc. b) Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela -Factor de Ocupación del Suelo (FOS), a la Srta. Zamira Grassi Kopprio -DNI 42.653.105, la construcción de un Salón Comercial en la N.C. 04-1-B-918-02, en el 100% (cien por ciento) de la superficie y la colocación de frentes de vidrio sobre la calle Julio Argentino Roca y lindero al norte del ex canal Roca, hacia calle Primeros Pobladores, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043/2026.C.D.
O.M Nº 043/2026.C.D.