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Allen, 4 de Febrero de 2013

Allen, 21 de Mayo de 2026.-

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 005/2026.C.D.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la misma se establecieron obligaciones a fin de preservar la limpieza e higiene con carácter general en todo el ejido Municipal;

Que se estableció el deber de los propietarios de los solares ubicados dentro de la planta urbana, de mantenerlos en perfectas condiciones de limpieza e higiene;

Que dicha Ordenanza Municipal surge en la necesidad de brindar a la ciudad de Allen una presencia estética, erradicar los focos de infección, la proliferación de roedores, arácnidos y reptiles, a causa del incremento de malezas, basuras, escombros, etc.;

Que debe determinarse el procedimiento administrativo que se adoptará para posibilitar el cumplimiento de la presente Ordenanza, como asimismo las sanciones a aplicar a los infractores;

Que es necesario adecuar la normativa, con el fin de lograr lo enunciado;

Que el Artículo 5° Inciso b) de la Carta Orgánica Municipal, ordena que el Municipio deberá: “Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del ser humano, preservando su salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y del resto de la comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación”;

Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 21-05-26, según consta en Acta Nº 1594, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 005/2026.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza Municipal, se entenderá el concepto de "Terreno Baldío" con los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 097/19.C.D., Capítulo 16 –Sección 1 -Artículo 75° del Código de Edificación de la Ciudad de Allen.

Artículo 3º: Será obligatorio mantener los terrenos baldíos y veredas limpios, libres de malezas, retoñales de árboles, basura, residuos y todo género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública. A excepción de aquel acopio de materiales de construcción que oportunamente fueran depositados para su posterior utilización por el propietario o terceros con autorización.

Artículo 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos y aquellos que hayan denunciado ante el Organismo Municipal su calidad de poseedores o adquiriente sin dominio, siendo facultativo del Órgano Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.

Artículo 5º: Serán responsables de forma solidaria para las sanciones establecidas por incumplimiento de la presente Ordenanza, los titulares registrales, los herederos, poseedores, tenedores, cualquiera que sea la causa de ocupación y quienes figuren como responsables ante el Municipio en el pago de impuestos, ya sean personas físicas o jurídicas. En caso de personas jurídicas serán responsables solidarios su Director, Presidente o similar dependiendo del tipo societario que se trate, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.

Artículo 6º: Asimismo, facultase al Poder Ejecutivo a notificar a los agentes inmobiliarios sobre la presente Ordenanza.

Artículo 7º: El control del cumplimiento de la presente estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento, o área correspondiente, quien actuará de oficio o a petición de cualquier vecino o persona interesada que denuncie la existencia de terrenos baldíos en infracción, a través de los canales oficiales, a fin de que la Secretaría mencionada, proceda a realizar la infracción pertinente.

Artículo 8º: Comprobada la contravención, por parte de la autoridad de aplicación, se procederá a labrar el acta de infracción correspondiente. Previo a la imposición de multas o la ejecución de la limpieza con cargo al administrado, La Municipalidad deberá intimar a los responsables (titulares registrales, poseedores, tenedores o herederos) conforme a las siguientes reglas:

 a)Sujetos con domicilio conocido: La notificación se practicará en el domicilio real o fiscal mediante cédula, telegrama colacionado, carta documento o acta notarial. Si el notificador municipal no encontrare a la persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio; y de no poder entregarla, deberá fijarla en la puerta de acceso correspondiente de dicho domicilio.

 b)Sujetos inciertos, herederos no presentados o de domicilio ignorado: Cuando corresponda intimar a los herederos del titular registral, a poseedores inciertos o a personas cuyo último domicilio se ignore, procederá la notificación de Edictos. La misma se publicará por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo además ordenarse su anuncio mediante transmisiones radiofónicas locales para asegurar el conocimiento del acto.

 c)Publicidad in situ: Adicionalmente a las notificaciones formales dispuestas, la Municipalidad podrá colocar en el terreno infraccionado, un cartel indicando la desobediencia a la presente Ordenanza, como así también, fijar copia del acta de infracción en el lugar de los hechos.

Artículo 9º: Los contribuyentes deberán actualizar datos personales en forma presencial, en Mesa de Entrada, o en su defecto en la Secretaría de Planeamiento, Dirección de Catastro, para facilitar la comunicación entre el Órgano de Aplicación y el Contribuyente.

Artículo 10º: La autoridad de aplicación procederá a la limpieza del lote por parte de la Municipalidad, registrándose como deuda sobre el lote el costo del trabajo. Asimismo, se interpondrá una multa que tendrá los siguientes valores:

 a)Terrenos Baldíos hasta 300 mts2--------300 USAM.

 b)Terrenos baldíos superiores a 300mts2, se calculará 1,2 USAM por cada mts2 que exceda lo establecido en el Inciso a).

Artículo 11º: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal para que, frente a un inminente riesgo a la salud pública, pueda solicitar judicialmente el allanamiento del inmueble, en estricta analogía con lo dispuesto por el Artículo 571° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (Ley 5777) que habilita el allanamiento de domicilio en casos de urgencia manifiesta y daño grave.

Artículo 12º: En caso de reincidencia en la no limpieza de terrenos baldíos por parte del propietario o poseedor del mismo, la multa prevista en el Artículo 10° de la presente se duplicará.

Artículo 13º: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal el diseño de Campañas Publicitarias que concienticen sobre la importancia de contribuir a la conservación de la limpieza, a fin de erradicar focos de infección que afecten el bienestar general.

Artículo 14º: DESE amplia difusión de la presente Ordenanza, en los medios masivos de comunicación, redes sociales oficiales, página web, radios locales, etc., para el conocimiento de la población en general, indicando además los lugares dónde realizar las denuncias de las mismas.

Artículo 15º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022/2026.C.D.