Allen, 4 de Febrero de 2013

Allen, 07 de Mayo de 2026.-

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 083/2012.C.D., el Convenio de Tenencia Precaria suscripto por la Sra. Baquer Lorena de los Ángeles -DNI 31.400.225, la Declaración Jurada Nº 821/23 del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la Ordenanza Municipal Nº 134/2025.C.D.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 22 de noviembre de 2012, se sanciona la Ordenanza Municipal Nº 083/2012.C.D., que refiere a la desafectación de los Espacios Verdes y Reserva Fiscal de los lotes N.C. 04-1-C-627-07, 04-1-C-627-08, 04-1-C-637-09, 04-1-C-637-11 y procede a la venta de los lotes correspondientes a la N.C. 04-1-C-065-01, estableciendo adjudicatarios, montos y modalidades de pago, del denominado Barrio El Pilar;

Que resulta beneficiaria del lote denominado N.C. 04-1-C-637-02 la Sra. Baquer Lorena de los Ángeles -DNI 31.400.225;

Que en fecha 25 de febrero de 2013 se firma el Convenio de Tenencia Precaria, entre la Municipalidad de Allen y la Sra. Baquer Lorena de los Ángeles -DNI 31.400.225;

Que se calcula el valor del inmueble de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 083/2012.C.D., y se establece la modalidad de pago en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

Que atento a la información suministrada por la Dirección de Ingresos Públicos - Secretaría de Hacienda se encuentran abonadas diez (10) de las cuarenta y ocho (48) cuotas, siendo la deuda de un total de Pesos Treinta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Dos con Quince Centavos ($32.892,15);

Que el inmueble registra, además, una deuda en concepto de Tasas Retributivas por un total de Pesos Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Ocho con Veinticuatro Centavos ($665.708,24);

Que conforme a los relevamientos realizados, se registra una gran movilidad en el Barrio El Pilar, ya que el sesenta y cinco por ciento (65%) de los adjudicatarios originales, por diversas razones, no reside en el lote asignado;

Que en parte, esta movilidad se debe a la venta de los lotes de manera irregular, ya que la mayoría no cuenta con Boleto de Compraventa entre el adjudicatario y el Poder Ejecutivo. Por otro lado, los cambios se ocasionaron por las múltiples usurpaciones y cesiones de derecho de manera indiscriminada;

Que en este contexto, y mediante convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo, se solicitó a los residentes del Barrio El Pilar que se encontraban de manera irregular, que se presentaran a fin de actualizar sus datos;

Que se presenta la Sra. Julia Ester Castillo -DNI 24.191.298 manifestando que residen en el lote N.C. 04-1-C-637-02 del Barrio El Pilar, desde el año 2020, junto a sus dos hijos;

Que además, adjunta la Declaración Jurada Nº 821/23, del Registro Civil y Capacidad de las Personas, mediante la cual, la Sra. Baquer Lorena de los Ángeles -DNI 31.400.225 cede “(...) la totalidad del terreno identificado como lote 04-1-C-637-02 (...) a la Sra. Julia Ester Castillo -24.191.298.”;

Que la misma se encuentra debidamente sellada por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro;

Que el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal Nº 083/2012.C.D. establece que: “...El adjudicatario no podrá transferir ni vender los derechos emergentes de la presente, hasta que cumplimente el pago pertinente sobre el lote adjudicado. De producirse lo contrario perderá los derechos sobre el bien adjudicado.";

Que la Sra. Baquer Lorena de los Ángeles -DNI 31.400.225 ha incumplido lo normado en el Artículo anteriormente citado, perdiendo de ese modo todos los derechos sobre el lote en discusión;

Que la Sra. Castillo ha edificado en el lote N.C. 04-1-C-637-02 una vivienda de material tradicional, que ocupa junto a su grupo familiar, desde hace seis (6) años;

Que es indispensable regularizar la situación dominial del lote en cuestión, procediendo conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 083/2012.C.D. avanzando en la desadjudicación del lote N.C. 04-1-C-637-02, y su posterior adjudicación, de acuerdo a la documentación obrante en Expediente;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 134/2024.C.D., se ha encomendado a la Secretaría de Planeamiento la realización de los trámites administrativos de conformidad con las previsiones de la Ordenanza Municipal Nº 027/2024.C.D. para el reconocimiento de Ocupación y/o Transferencia de adelantos sobre tierras de propiedad del Fisco Municipal;

Que los procesos de regularización dominial no solo otorgan seguridad jurídica, sino que además, permiten a cada beneficiario poder mejorar sustancialmente su calidad de vida, siendo éste un principio rector del Estado Municipal;

Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 07-05-26, según consta en Acta Nº 1592, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: DESADJUDÍCASE a la Sra. Baquer Lorena de los Ángeles - DNI 31.400.225, el Lote designado Catastralmente 04-1-C-637-02, ubicado en el Barrio El Pilar, de acuerdo a los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2°: ADJUDICASE a la Sra. Julia Ester Castillo -DNI 24.191.298, el lote N.C. 04-1-C-637-02, el que únicamente podrá ser destinado para vivienda familiar.

Artículo 3°: FIJASE el precio total del lote conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 083/2012.C.D., estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia  de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 4°: COMUNÍCASE al Poder Ejecutivo Municipal y por su intermedio a la Dirección General de Gestión Territorial dependiente de la Secretaría de Planeamiento, de la presente adjudicación, y a la Dirección General de Ingresos Púbicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a efectos de registrar como responsable tributaria a la Sra. Julia Ester Castillo - DNI 24.191.298 de la N.C. 04-1-C-637-02.

Artículo 5°: ESTABLECESE que la deuda actual en concepto de Tasas Retributivas del inmueble N.C. 04-1-C-637-02, deberá ser abonada en su totalidad por la Sra. Julia Ester Castillo -DNI 24.191.298, quien podrá realizar un plan de pago de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Municipal Nº 105/2021.C.D. y sus modificatorias.

Artículo 6°:ESTABLÉCESE que la Sra. Julia Ester Castillo -DNI 24.191.298 no podrá vender, transferir, ni ceder en préstamo o en alquiler el lote N.C. 04-1-C-637-02, sin realizar el correspondiente trámite administrativo, conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 134/2024.C.D.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018/2026.C.D.