Allen, 07 de Mayo de 2026.-
VISTO:
La necesidad de reformular la metodología de determinación de la Tasa por Habilitación de Comercio prevista en la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D., y de ampliar los alcances de la Ordenanza Municipal N° 067/2025.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D., en su Artículo 2º establece que: “Se tomará como base imponible para la determinación de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, el 50% del valor del monto mínimo básico, fijado en el Título V, para un período anual y con las consideraciones por actividad correspondientes; independientemente de la fecha de la solicitud. En caso de solicitud de habilitación de rubros adicionales, se abonará el 25% del monto fijado en el primer párrafo, por cada rubro anexado.”;
Que mediante el Artículo 5° la Ordenanza Municipal N° 067/2025.C.D., modifica el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, fijando el mismo en 0.80 USAM;
Que resulta necesario modificar la normativa vigente, a fin de adecuar la metodología de cálculo de la Tasa por Habilitación Comercial, reemplazando el anterior sistema de valor punto por una unidad de medida actualizable;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 07-05-26, según consta en Acta Nº 1592, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D., que agrega al Artículo 110º del Código Fiscal Municipal el Inc. 4) que quedará redactado de la siguiente manera: “Se tomará como base imponible para la determinación de la Tasa de Habilitación de Comercio e industria un valor equivalente a 0.80 USAM, para un período anual y con las consideraciones por actividad correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud. En caso de solicitar la habilitación de rubros adicionales, se abonará un monto suplementario de 25% (veinticinco por ciento), del monto fijado en el párrafo anterior por cada rubro que se anexe.”
Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El monto mínimo básico para todas las actividades incluidas en el Artículo 2° del Código Fiscal, el cual se fijará en 0.80 USAM, tomando como referencia el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 067/25.C.D.”
Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D., modificatoria del Artículo 125º Código Fiscal Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Se establece la actualización por las actividades de acuerdo al siguiente detalle:
a) 5 PUNTOS: para las actividades que se detallan a continuación:
b) 10 PUNTOS para las actividades que se detallan a continuación:
c) 15 PUNTOS para las actividades que se detallan a continuación:
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017/2026.C.D.