Allen, 07 de Mayo de 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 026/1987, Capítulo VI -Derecho de Permisos Varios, Artículo 24º; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente establece los valores anuales por ocupación de vereda, incluyendo la instalación de surtidores, vitrinas y/o estanterías u otras formas de exposición de artículos destinados a la exhibición al exterior;
Que la Ordenanza Municipal Nº 043/2022.C.D., y su Resolución Municipal Nº 1653/2023, crea las denominadas “Macro Manzanas Sustentables” instalados en la calzada con el fin de ampliar la superficie de atención al público;
Que teniendo en consideración el crecimiento de esta actividad comercial, resulta necesario actualizar medidas y costos de las Macro Manzanas Sustentables;
Que es facultad del Poder Ejecutivo Municipal instrumentar los mecanismos de control, a fin de fomentar el desarrollo económico, sin perjuicio del patrimonio público urbano;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 07-05-26, según consta en Acta Nº 1592, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 24º de la Ordenanza Municipal Nº 026/1987, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 24º: Por ocupación de acera:
a) Por surtidores instalados en lugares autorizados anualmente, bajo los rubros de Verdulería y Despensa, para la exhibición de mercadería: 50 USAM. Se adicionará el Derecho de Oficina correspondiente, de acuerdo al Código Fiscal Municipal. El permiso estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Delimitación del espacio: solo podrá ocuparse el frente comercial del local, no pudiendo excederse en los límites laterales.
2. Disposición de surtidores: los cajones, estanterías o productos no podrán obstruir el paso. Se deberán disponer de modo tal que garantice el tránsito peatonal, y asegurando el paso de sillas de ruedas, coches infantiles, conforme a la normativa vigente.
No deberán obstaculizar la visibilidad en esquinas, la señalización vial, ni entorpecer el acceso a rampas.
b) Por vitrinas y/o estanterías u otras formas de exposición para exhibición al exterior de los edificios de muestras de artículos de cualquier naturaleza y máquinas recreativas o expendedoras de peluches o juguetes, anualmente y por cada uno: 25 USAM, adicionándole la Tasa por Derecho de Oficina. El permiso estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Ubicación: los elementos deberán ubicarse de manera tal que no represente un riesgo para los peatones.
2. Dimensiones: las estructuras a colocar no deberán comprometer la libre circulación peatonal.
c) Por ocupación veredas (bares, confiterías, macro manzanas), anualmente: 75 USAM. Se le adicionará el Derecho de Oficina correspondiente.
El permiso estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Preservación de la senda peatonal: la instalación de mobiliario estructuras fijas no podrá obstruir, bajo ninguna circunstancia, el paso peatonal, asegurando el libre paso de las personas con movilidad reducida, sillas de ruedas y coches infantiles.
2. Macro manzanas: deberán cumplir con las medidas de seguridad, señalización y delimitación establecida en la Ordenanza Municipal Nº 043/2022.C.D. y complementarias.”
Artículo 2º: Los permisionarios comprendidos en la presente Ordenanza Municipal, deberán garantizar las condiciones higiénico–sanitarias del espacio ocupado, siendo responsables por la limpieza del sector y de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016/2026.C.D.