Allen, 13 de Octubre de 1994.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Luciano Sagripanti; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita que la Ordenanza Municipal Nº 026/92 sea retroactiva a la tercer cuota del año 1990;
Que la Ordenanza Municipal Nº 026/92 en su Artículo 1º excluye a las agencias de Lotería, Quiniela, Prode y similares del Artículo 8º (Actividades Especiales) de la Ordenanza Municipal Nº 066/90 a partir del mes de Mayo del año 1992;
Que el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 066/90 incrementaba en un 40% el monto mínimo establecido para este tipo de comercios;
Que en oportunidad de aprobar la Ordenanza Municipal Nº 026/92, el Concejo Deliberante consideró que el monto establecido para el pago de las Tasas Municipales para este tipo de comercio era elevado;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 13-10-94, según consta en Acta Nº 221, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ACREDITESE a la Licencia Comercial Nº 053/88 el importe de $ 754,80 para afectar a futuros vencimientos de la Tasa Inspección, Seguridad e Higiene, previo pago de la deuda que mantenga por este concepto.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 147/94.-C.D.-