Allen, 11 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
El gran número de bandas musicales locales de diferentes estilos; y
CONSIDERANDO:
Que la cultura es un eje central para el desarrollo de la identidad local, el fortalecimiento de la comunidad y la promoción del talento emergente. La música, en particular, constituye una herramienta de integración social, de expresión colectiva y de encuentro ciudadano;
Que en la ciudad de Allen contamos con una importante cantidad de músicos y bandas locales que desarrollan su arte con esfuerzo propio, muchas veces sin el acompañamiento ni la difusión necesaria para llegar al público en general, frente a ello, el Estado Municipal tiene el deber de generar políticas culturales que permitan visibilizar, acompañar y promover a nuestros artistas;
Que la creación de un ciclo llamado “Allen Suena”, con una determinada frecuencia, permitirá en cada edición, que varias bandas o agrupaciones musicales de la ciudad tengan un espacio de presentación, organizado y respaldado por la Municipalidad. Esto asegura, no solo la difusión de la producción artística local, sino también el acceso democrático y gratuito de la comunidad a espectáculos culturales de calidad;
Que a su vez, se propone la creación de un Registro Municipal de Músicos Locales, que servirá como base para organizar las convocatorias y garantizar la participación plural y transparente de todos los artistas interesados;
Que finalmente, resulta fundamental que la difusión de estas actividades se realicen a través de medios actuales (redes sociales, medios de comunicación locales y regionales), extendiendo la promoción a ciudades vecinas para potenciar la visibilidad de nuestros músicos y convertir a Allen en un referente cultural en la región;
Que en este marco, la presente Ordenanza busca institucionalizar una política pública de promoción cultural que afirme la identidad local, fomente la participación ciudadana y genere espacios de encuentro e integración a través de la música;
Que para solventar los gastos que se generen por cada evento del ciclo, se utilizarán dos aportes, uno que sale del porcentaje al costo de utilización del espacio del Salón Municipal, bajo la normativa actual vigente; y el otro aporte de las publicidades que el área a cargo consiga siendo responsabilidad de la misma la búsqueda y los convenios de las publicidades. Este último deberá solventar como mínimo el 80% (ochenta por ciento) del costo de cada ciclo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-25, según consta en Acta Nº 1579, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Allen el ciclo denominado “Allen Suena”, destinado a la presentación de grupos musicales, bandas locales, solistas, duos y músicos en general, con una periodicidad como mínimo de 3 (tres) veces al año, añadiendo más ciclos según se determine por el área correspondiente.
Artículo 2°: CREASE el Registro Municipal de Músicos Locales, de carácter abierto, gratuito y permanente, en el que podrán inscribirse solistas, bandas y agrupaciones musicales de todos los géneros que acrediten residencia en la ciudad de Allen, el cual deberá ser actualizado 1 (un) mes previo a la realización del evento en cuestión.
Artículo 3°: Para el registro mencionado en el Artículo 2° de la presente, se deberá presentar:
-Nombre del proyecto musical o solista.
-Genero musical.
-Cantidad de integrantes.
-Responsable o referente del proyecto musical o solista (este último deberá tener domicilio en la localidad y ser mayor de edad).
-Número Telefónico de contacto y correo electrónico.
A destacar que de los proyecto musicales, más del 50% (cincuenta por ciento) de los integrantes deberán demostrar domicilio acreditado en la localidad para ingresar en el registro.
Artículo 4°: En cada edición del ciclo participarán al menos tres bandas o músicos locales, seleccionados de acuerdo con los mecanismos de inscripción y convocatoria establecidos por la autoridad de aplicación, priorizando en la selección la renovación artística en cada evento.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación será la Dirección General de Deporte y Cultura, o el área de aplicación que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo:
a) La organización integral de cada ciclo, incluyendo la gestión y provisión del espacio físico adecuado.
b) La contratación de los servicios técnicos, logísticos y artísticos necesarios.
c) La cobertura de los gastos que demande la realización de los eventos.
d) La promoción y difusión de las actividades por medios de comunicación locales, regionales y plataformas digitales.
e) La articulación con instituciones educativas, culturales y sociales de la ciudad para favorecer la participación comunitaria.
f) Buscar y gestionar Sponsor y/o publicidad para asegurar la realización de cada ciclo (según Artículo 6° de la presente).
Artículo 6°: El ciclo contará con un apoyo económico externo en forma de publicidad y/o Sponsor, que servirá para solventar los gastos de la realización. El área correspondiente estará a cargo de la gestión de la misma, estableciendo los montos de cada publicidad. Las publicidades serán físicas y virtuales, donde serán expuestas en formato banner o bandera de forma física, visible sobre o cercano al sitio donde se representa el ciclo y de forma virtual en los medios de difusión seleccionados. Los montos serán destinados pura y exclusivamente a los gastos de la realización del ciclo, quedando en una partida creada para tal fin. Este apoyo económico externo deberá solventar como mínimo el 80% (ochenta por ciento) del costo total de la realización del ciclo, siendo responsable el área de aplicación de lograr dicho porcentaje.
Artículo 7°: Cada convenio que se genere según el Articulo 6° de la presente, deberá especificar el monto establecido para la publicidad y las características que tendrá la misma. Los convenios se realizarán por cada ciclo de manera individual.
Artículo 8°: CREASE una partida, dependiente del área de la Jefatura de Gabinete, destinada a la recepción de los montos que se generen por los convenios de publicidad que acompañan al ciclo, siendo estos de uso pura y exclusivamente a solventar los gastos que devengan de la realización de cada ciclo, no pudiendo ser reasignada esta Partida para otro fin.
Artículo 9°: INCORPORASE a la partida creada en el Artículo 8°, el 4% (cuatro por ciento) de la Tasa de Ocupación de Salón Municipal, según normativas vigentes.
Artículo 10°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a establecer bonificaciones sobre Tasas Municipales desde un 5% (cinco por ciento) a un 10% (diez por ciento) de descuento, a aquellos contribuyentes que desarrollen las publicidades en este ciclo.
Artículo 11°: La Municipalidad deberá realizar la promoción regional del ciclo, informando a ciudades vecinas e invitando a la participación del público en general, con el objetivo de fortalecer la proyección de los músicos locales.
Artículo 12°: Los espectáculos serán de acceso libre y gratuito para toda la comunidad.
Artículo 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las erogaciones presupuestarias necesarias, de la partida creada para dar cumplimiento al Artículo 1° de la presente.
Artículo 14°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 081/2025.C.D.-