Allen, 11 de Diciembre de 2.025.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 005/10.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 5°, Inciso c) se establece el pago del tributo adicional al terreno baldío transcurrido dos años desde la inscripción del loteo;
Que dicha inscripción es de carácter provisoria, y se considera oportuno modificar el plazo establecido, a fin de comenzar a tributar como terreno baldío, al momento de la Registración definitiva por parte del Departamento de Catastro Provincial, y su correspondiente incorporación al ejido municipal de los nuevos lotes con los servicios;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-2025, según consta en Acta Nº 1579, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 5°, Inciso c) de la Ordenanza Municipal Nº 005/2010.C.D., que quedará redactado de la siguiente manera: “…c) Tierra urbana loteada: Aquella que se encuentra amanzanada y dividida en lotes autorizados por el Municipio. Abonará la Tasa de Servicios Retributivos de cada uno de los Lotes, sin la aplicación del tributo adicional por terreno baldío, hasta dos años transcurridos desde el momento de la Registración definitiva por parte del Departamento de Catastro Provincial, momento en el cual, comenzará a devengarse el tributo”.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 075/2025.C.D.-