Allen, 17 de Abril de 1997

Allen, 04 de Diciembre de 2025.-

 

VISTO:

Las Ordenanzas Municipales N° 026/87 y 005/20.C.D.;y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 17° de la Ordenanza Municipal N° 026/87 establece: “...por la ocupación del Salón Municipal, se abonará una Tasa del (5%) cinco por ciento sobre el total recaudado”;

Que la razón de ser de la Tasa, es afrontar las erogaciones en que incurre el Municipio al tener que afrontar gastos como la limpieza del Salón, el costo de electricidad y demás servicios que brinda el Ejecutivo al otorgar el uso del Teatro, gastos de reparaciones y sobre todo, aquellos de mantenimiento habitual por el desgaste de los materiales;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 005/20.C.D. se incrementó a un (30%) treinta por ciento dicho importe;

Que del análisis actual, surge la necesidad de disminuir la Tasa, debiendo abonarse el veinticinco por ciento (25%) del total recaudado;

Que la reforma debe ser realizada por el Concejo Deliberante atento que el porcentual originario se encuentra establecido por Ordenanza;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-12-25, según consta en Acta Nº 1578, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 005/20.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2°: MODIFICASE la Ordenanza Municipal N° 026/87, sustituyendo el Artículo 17°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ...“Por la ocupación del Salón Municipal, se abonará una Tasa del veinticinco por ciento (25%) sobre el total recaudado”.

Artículo 3°: ESTABLECESE que lo recaudado por el cobro de la Tasa detallada en el articulo 2° de la presente, será afectado exclusivamente al mantenimiento, reparación e inversiones que hagan al mejoramiento del Salón Teatro Municipal.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069/2025.C.D.-