Allen, 04 de Diciembre de 2025.
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90.C.D., 089/92.C.D., 012/20.C.D., 126/24.C.D., 026/87, 018/91.C.D., 015/02.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa Conservación y Mantenimiento de Cementerio, no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que resulta necesario establecer un mecanismo de actualización periódica de las Tasas Municipales, en virtud de los efectos inflacionarios acumulados durante el transcurso del año, los cuales impactan directamente en los costos de prestación de los Servicios Públicos y en la sostenibilidad financiera del municipio;
Que a tales fines corresponde aplicar al momento de la liquidación de las mismas la variable denominada Unidad de Sanción Municipal (USAM), la cual constituye una medida de referencia utilizada por el municipio para la determinación y actualización de valores en el sistema de cobro de Tasas y en los procesos de contrataciones Municipales, a fin de garantizar que los valores se mantengan actualizados y acordes a la evolución económica vigente;
Que resulta necesario modificar el Artículo N° 5 y 5 Bis de la Ordenanza Municipal N° 026/87, mediante el cual se establecían los valores específicos para los barrios Santa Catalina y 60 Viviendas; modificar el Artículo N° 6 de dicha Ordenanza, mediante el cual se establecían los valores específicos para la Tasa de Vialidad Rural, el Art. 6° Bis donde se establecía los valores específicos de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene; y el Artículo N° 3 de la Ordenanza municipal N° 018/91.C.D.;
Que asimismo resulta necesario modificar el Articulo N° 5 de la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D. el cual establecía el monto mínimo básico para todas las actividades comerciales, la cual se medía en valor punto, esta se liquidará a través de la variable denominada Unidad de Sanción Municipal (USAM);
Que la Tasa de Comercio y la Tasa de Cementerio poseen naturaleza, estructuras de costos y finalidades claramente diferenciadas, por lo que cada una debe contar con un valor propio y autónomo que responda a sus necesidades de sostenimiento y mantenimiento;
Que, es necesario modificar el valor de la Tasa Municipal en concepto de Tasas Retributivas, a las Nomenclaturas Catastrales que integran las Manzanas del Barrio La Costa Oeste, por el servicio de recolección de residuos con una frecuencia mínima y arreglos de calles;
Que dicha actualización obedece a la necesidad de unificar los criterios de determinación de las Tasas Municipales, adoptando como base de cálculo la Unidad de Sanción Municipal (USAM), a fin de garantizar un esquema de actualización objetivo, transparente y acorde a la realidad económica vigente;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del poder de policía municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-12-2025, según consta en Acta Nº 1578, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 026/87 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:
Zona | Valor |
C | 0.92 USAM |
1 | 0.87 USAM |
2 | 0.71 USAM |
3 | 0.62 USAM |
4 | 0.45 USAM |
5 | 0.57 USAM |
6 | 0.40 USAM |
7 | 0.31 USAM |
8 | 0.23 USAM |
9 | 1.82 USAM |
Cabe destacar que unicamente el valor de la Tasa Municipal en concepto de Tasa Retributiva a las Nomenclaturas del Barrio Costa Oeste, Zona 9, no contempla la cantidad de metros lineales, siendo que es una cantidad fija de USAM.
Artículo 2°: MODIFICASE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 026/87 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: FÍJASE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios, para el plan Habitacional Santa Catalina, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:
| PAGO X BIMESTRE |
4 DORMITORIOS | 1.82 USAM |
3 DORMITORIOS | 1.64 USAM |
2 DORMITORIOS | 1.45 USAM |
Artículo 3°: MODIFICASE el Artículo 5° Bis de la Ordenanza Municipal N° 026/87 y sus modificatorias el que queda redactado de la siguiente manera: FÍJASE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para los de-nominados Sesenta Departamentos, en los montos que se indican a continuación:
| PAGO X BIMESTRE |
3 DORMITORIOS | 2.67 USAM |
2 DORMITORIOS | 2.03 USAM |
Artículo 4º: MODIFICASE el Articulo 6° de la Ordenanza Municipal N° 026/87 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: FÍJASE el valor de la Tasa de Vialidad Rural en 0.48 USAM por hectárea y por bimestre.
Artículo 5º: MODIFICASE el Articulo 6° bis de la Ordenanza Municipal N° 026/87 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: FÍJASE el valor punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en 0.80 USAM mensualmente.
Artículo 6º: MODIFIQUESE los valores del Articulo 56° de la Ordenanza Municipal N° 018/91.C.D. que quedará redactado de la siguiente manera: Fijase la Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene de Cementerio en los siguientes valores trimestre:
1-Por sepultura en tierra. 1.59 USAM
2-Por nichos Municipales para ataúdes:
a) Fila del medio: 2.39 USAM
b) Filas inferior y superior: 1.99 USAM
3-Por nichos Municipales para ataúdes de menores:
a) Fila del medio: 1.59 USAM
b) Filas inferior y superior: 1.19 USAM
4-Por nichos Municipales para urnas:
a) Fila del medio: 0.80 USAM
b) Filas inferior y superior: 0.64 USAM
5-Por panteones, bóvedas, sepulcros y nichos particulares:
a) Limpieza en todos los casos por metro lineal perimetral de parcela. 0.40 USAM
b) Riego: en los casos que corresponda por metro lineal de frente: 0.40 USAM
c) Pavimento: en los casos que corresponda por metro lineal de frente. 0.48 USAM
d) Parcelas baldías: se adicionará un 100% sobre la Tasa de Limpieza.
Artículo 7º: ADOPTESE como base de cálculo para el cobro de Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa Conservación y Mantenimiento de Cementerio, el valor USAM de la fecha de la liquidación de cada una de las Tasas.
Artículo 8º: ESTABLECESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 1 de Enero de 2026.
Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067/2025.C.D.-