Allen, 17 de Abril de 1997

Allen, 20 de Noviembre de 2025.-

 

VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Lautaro A. G. Cayulaf DNI-40.099.744; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la misma, solicita la restitución del vehículo el cual fuera secuestrado conforme surge del Acta de Infracción Nº 09582 y Acta de Secuestro Preventivo Nº 02118 de fecha 28/01/2025;

Que el Sr. Cayulaf no fue el infractor al momento del secuestro, sino que afronta la presente situación como deudor solidario según lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 059/2020.C.D.;

Que a la fecha la tasa se ha ido devengando,   arrojando valores que exceden sus posibilidades y de imposible cumplimiento para el peticionante;

Que el mencionado vehículo es utilizado para transportar a un adulto mayor con discapacidad según documentación obrante en el Expediente;

Que atento a lo expuesto se considera oportuno eximir al Sr. Cayulaf de la aplicación del Articulo 9° de la O.M. Nº 059/20.C.D. el cual expresa: “...SUJETO IMPONIBLE: Será sujeto pasivo de la Tasa de Depósito el propietario del bien y el infractor, ambos de forma solidaria...”;

Que este Cuerpo Colegiado reconoce la obligación del Municipio de cobrar las multas por incumplimientos a las Ordenanzas vigentes, por lo que no es intención condonar la misma, sino establecer el cobro sobre el infractor unicamente, quien se encontraba detentando el bien al momento del secuestro;

Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa: "…las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia…";

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-11-25, según consta en Acta Nº 1577, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: EXIMESE al Sr. Lautaro Axel Gastón Cayulaf DNI- 40.099.744 del pago que resulta de la aplicación del Articulo 9° de la Ordenanza Municipal Nº 059/20.C.D., como sujeto imponible correspondiente               al Acta de Secuestro preventivo Nº 02118 de fecha 28/01/2025, en concepto de Tasa de Depósito del bien secuestrado y que grava al vehículo Marca Peugeot Modelo 207 dominio IFY 642, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2°: ESTABLECESE como único sujeto imponible para el cobro de la Tasa de depósito correspondiente al Acta de Secuestro Preventivo Nº 02118, al Sr. Rodrigo Reinaldo Fernández DNI-35.747.242, quien detentaba el bien al momento del secuestro, desde el 28/01/2025 hasta la fecha de entrega del vehículo a su titular registral, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061/2025.C.D.-