Allen, 06 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
La Nota presentada por los Sres. Ana Alicia Martínez –DNI 5.936.500, Nicolás Mauro Peiretti –DNI 30.057.547, Natalia Vanessa Peiretti –DNI 26.504.214 y Cristian Andrés Peiretti –DNI 24.924.096, en carácter de Herederos Forzosos de quien en vida fuera Hugo Mario Peiretti; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan se autorice por vía de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 086/16.C.D. -Plan Rector de la ciudad de Allen, el fraccionamiento de la Chacra Nº 32 N.C. 04-1-B-004-03A;
Que el inmueble en cuestión se ubica en el ingreso de la ciudad de Allen sobre Ruta Provincial 65;
Que el Sr. Cristian Peiretti ha realizado una importante inversión sobre el sector sur del inmueble para la instalación de 08 (ocho) canchas de fútbol 11 (sembrado, riego por aspersión, baños, vestuarios, torres de iluminación, colocación de arcos de fútbol, etc.);
Que dichas canchas de fútbol, son utilizadas por distintos clubes deportivos y escuelas de fútbol de la localidad de Allen, ya sea para realizar encuentros deportivos o para el entrenamiento de jugadores de los Clubes Unión Alem Progresista y Alto Valle, debido a la falta de espacio físico;
Que es necesario autorizar la excepción al Plan Rector de la Ciudad de Allen;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-11-25, según consta en Acta Nº 1575, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORIZASE por vía de excepción a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 086/16.C.D., Plan Rector de la ciudad de Allen, Capítulo IX –Parcelamientos, Sección 3 –Parcelamiento en la Zona Productiva Irrigada, IX.31 y IX.32, Urbanizaciones Especiales Capitulo XI.1, Inciso 2 -Complejo Deportivo, a los Sres. Ana Alicia Martínez –DNI 5.936.500, Nicolás Mauro Peiretti –DNI 30.057.547, Natalia Vanessa Peiretti –DNI 26.504.214, Cristian Andrés Peiretti –DNI 24.924.096, a realizar la subdivisión de la Chacra Nº 32, N.C. 04-1-B-004-03A, por los motivo expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040/2025.C.D.-