Allen, 17 de Abril de 1997

 

Allen, 04 de Septiembre de 2025.-

 

VISTO:

 

La Nota presentada por los Sres. Lautaro Muñoz – DNI 40.840.730, Ivalú Pedreira - DNI 41.358.262 y Matías F. Ferro – DNI 37.174.372; y

   

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la misma solicitan formalmente la revisión y análisis de la licencia comercial observada por presunto incumplimiento a las normativas vigentes;

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Gobierno-Intendencia Municipal, en Nota Nº 226/2025, informa que para otorgar habilitaciones comerciales cada local debe contar con su baño, por la salubridad higiénica, dependiente de cada rubro;

Que es intención de éstos jóvenes apostar por el crecimiento y contribuir al desarrollo económico de la localidad;

Que se hace necesario realizar una excepción, en este caso al Código de Edificación de la Ciudad de Allen para poder dar inicio a la habilitación comercial;

Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, según consta en Acta Nº 058/25 de la Comisión de Gobierno;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-09-25, según consta en Acta Nº 1569, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: AUTORÍZASE por vía de excepción al Código de Edificación de la Ciudad de Allen, a otorgar la Licencia Comercial a los Sres. Lautaro Muñoz – DNI 40.840.730 - Ivalú Pedreira - DNI 41.358.262 y Matías F. Ferro – DNI 37.174.372, hasta tanto se cumpla la fecha de Contrato de Alquiler suscripto oportunamente, los cuales deberán cumplimentar con los demás requisitos establecidos en el mismo cuerpo legal.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032/2025.C.D.-