Allen, 24 de Julio de 2025.

 

VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Mauro Sebastián Morelli –DNI 27.015.028; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la misma, solicita condonación de la deuda generada por la aplicación de la Ordenanza Municipal 006/16.C.D., según Acta de Infracción Nº 000857, de fecha 25/02/2025;

Que el Sr. Morelli, una vez notificado procedió por cuenta propia al desmalezamiento del terreno en la N.C. 04-1-B428A-15-F000;

Que el Acta de Infracción excedió los plazos establecidos en cuanto a la primera Notificación, y a la fecha de infracción el terreno ya había sido desmalezado;

Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa: “…las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia…”;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-2025, según consta en Acta Nº 1563, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: CONDÓNASE la deuda existente en concepto de infracción a la Ordenanza Municipal Nº 006/16.C.D., según Acta de Infracción Nº 000857, emitida por la Dirección de Obras Particulares, de fecha 25/02/2025, al Sr. Mauro Sebastián Morelli –DNI 27.015.028.

Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023/2025.C.D.-