Allen, 24 de Julio de 2025.
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Mauro Sebastián Morelli –DNI 27.015.028; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita condonación de la deuda generada por la aplicación de la Ordenanza Municipal 006/16.C.D., según Acta de Infracción Nº 000857, de fecha 25/02/2025;
Que el Sr. Morelli, una vez notificado procedió por cuenta propia al desmalezamiento del terreno en la N.C. 04-1-B428A-15-F000;
Que el Acta de Infracción excedió los plazos establecidos en cuanto a la primera Notificación, y a la fecha de infracción el terreno ya había sido desmalezado;
Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa: “…las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia…”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-2025, según consta en Acta Nº 1563, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDÓNASE la deuda existente en concepto de infracción a la Ordenanza Municipal Nº 006/16.C.D., según Acta de Infracción Nº 000857, emitida por la Dirección de Obras Particulares, de fecha 25/02/2025, al Sr. Mauro Sebastián Morelli –DNI 27.015.028.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023/2025.C.D.-