Allen, 24 de Julio de 2025.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 134/2024.C.D., la Ordenanza Municipal Nº 073/2016.C.D., la Nota presentada por el Sr. Marcelo Cristian Leal -DNI 40.778.257; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 134/2024.C.D., encomienda a la Secretaría de Planeamiento, la realización de los trámites administrativos de conformidad con las previsiones de la Ordenanza Municipal Nº 027/2024.C.D., para el reconocimiento de Ocupación y/o transferencia de adelantos sobre tierras de propiedad del Fisco municipal;
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 073/2016.C.D., se reconoció como Ocupante del Lote denominado catastralmente como N.C.04-01-C-012-04-006, ubicado sobre calles Brasil y Alta Tensión, del Barrio El Progreso, al Sr. José Guillermo Painemil -DNI 30.395.167;
Que mediante Nota de fecha 20/02/2025, el Sr. Marcelo Cristian Leal -DNI 40.778.257, solicita ser reconocido como Ocupante, atento al Boleto de Compraventa suscrito con el Sr. José Guillermo Painemil;
Que el Artículo 4° de la mencionada norma legal establece que: “…en cuanto a los adelantos construidos, en caso de ser vendidos, deberá solicitar la autorización de transferencia de los mismos ante este Poder Legislativo…”;
Que habiéndose omitido, por parte de los Sres. Painemil y Leal, el procedimiento administrativo estipulado en el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 073/2016.C.D., resulta indispensable y necesario regularizar la situación dominial del inmueble en cuestión, realizando la transferencia de adelantos y otorgando el respectivo reconocimiento de Ocupación al Sr. Leal;
Que dicho reconocimiento se efectúa a fin de que el Sr. Leal pueda solicitar los servicios domiciliarios básicos;
Que la entrega del mismo no otorga, al Sr. Leal, derecho alguno de propiedad o de posesión sobre la tierra;
Que el reconocimiento de Ocupación no obliga al Estado Municipal a realizar las gestiones tendientes a la instalación y provisión de los servicios domiciliarios del Lote N.C. 04-1-C-012-04-006;
Que el inmueble, objeto de la presente norma, registra deuda en concepto de Tasas Retributivas desde el período 006/2016, y hasta el período 002/2025 inclusive, y debe ser afrontada por quien detenta el reconocimiento de Ocupación;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-2025, según consta en Acta Nº 1563, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 073/2016.C.D.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que el Sr. José Guillermo Painemil -DNI 30.395.167 no podrá ser incluido, bajo ningún concepto, en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal.
Artículo 3°: RECONÓCESE como Ocupante del inmueble designado catastralmente N.C.04-1-C-012-04-006, al Sr. Marcelo Cristian Leal DNI 40.778.257, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el reconocimiento de Ocupación es al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona y que el mismo alcanza en forma exclusiva y excluyente al Sr. Marcelo Cristian Leal -DNI 40.778.257.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE que el beneficiario no podrá vender, ni ceder en préstamo o en alquiler el Lote asignado, ya que el inmueble registra como propietario a la Municipalidad de Allen.
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que el Sr. Leal no podrá ser incluido, bajo ningún concepto, en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal.
Artículo 7°: COMUNÍCASE al Poder Ejecutivo Municipal y por su intermedio a la Dirección General de Gestión Territorial dependiente de la Secretaría de Planeamiento, de la presente Ocupación y a la Dirección General de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a los efectos de registrar como responsable tributario al Sr. Marcelo Cristian Leal -DNI 40.778.257 de la N.C. 04-1-C-04-012-006.
Artículo 8°: ESTABLÉCESE que la deuda actual en concepto de Tasas Retributivas del inmueble N.C. 04-1-C-012-04-006, deberá ser abonada en su totalidad por el Sr. Leal, quien podrá realizar un plan de pago de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 105/2021.C.D., y sus modificatorias.
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022/2025.C.D.-