Allen, 24 de Julio de 2025.

 

VISTO:

La necesidad de brindar a los vecinos de nuestra localidad un espacio común y gratuito que posibilite mantener una vida saludable y activa a través del deporte; y

 

CONSIDERANDO:

Que es importante destinar para la actividad, un espacio público, ya sea plazoleta, plaza o paseos, dentro del ejido urbano y de acceso cercano a los vecinos;

Que la finalidad principal del espacio público es que todas las personas puedan desarrollar en libertad, sus actividades de libre circulación, ocio y esparcimiento, siendo este un ámbito de encuentro y recreación;

Que teniendo como rectores, los principios básicos de mantenimiento de un ambiente sano de tolerancia, colaboración y respeto social, resulta sustentable la instalación de un gimnasio urbano inclusivo y a cielo abierto;

Que uno de los principales beneficios de los gimnasios urbanos y a cielo abierto se encuentra en la convivencia directa entre el individuo y el medio ambiente, y no tienen una restricción en cuanto a su horario de uso;

Que las ciudades vecinas han destinado un espacio para tal fin, logrando que toda la comunidad pueda acceder a la actividad física sin necesidad de generar gasto alguno para la economía familiar;

Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 5º, Inciso a) Promover y Proteger, punto 1) La salud, la educación, el deporte, la recreación y el acceso a la cultura en todos sus niveles, para mejorar la calidad de vida de la población;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-2025, según consta en Acta Nº 1563, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: DESTINASE el espacio público “Paseo de los Tomeros”, sobre calle Neuquén, desde calle Bartolomé Mitre hasta Acceso Martín Miguel de Güemes, para la instalación de un “Gimnasio Urbano Inclusivo y a cielo abierto” como espacio común y gratuito para desarrollar actividades físicas, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2°: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Deportes la Instalación del Gimnasio Urbano Inclusivo y a cielo abierto, verificando la compra de los aparatos de ejercicio físico, como así también que los materiales sean duraderos y resistentes a la corrosión.

Artículo 3°: Los Anexos I y II forman parte integral de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020/2025.C.D.-