Allen, 24 de Julio de 2025.
VISTO:
La importancia de unificar y definir los colores de la ciudad, que son la representación más significativa de una localidad; y
CONSIDERANDO:
Que los colores seleccionados representan la historia de la localidad, una historia que ha forjado una Ciudad y ha sido su actividad la que sustentó y sustenta actualmente la economía local;
Que los colores institucionales serán el Rojo, Verde, Blanco y Azul Petróleo;
Que cada color seleccionado representa una actividad significativa para la Ciudad como es el color rojo por la producción de manzana; el verde por la producción de la pera; el blanco por la explotación de yeso y el azul petróleo por la extracción de Hidrocarburos en la localidad;
Que la actividad frutícola, con producción local, galpones de empaque y cámaras de frío, han sido el sostén de la economía local durante más de 40 años, generando miles de puestos de trabajos para las y los trabajadores/as locales;
Que la cantera de yeso de la localidad de Allen, descubierta por inmigrantes entre los años 1915 y 1920, produce más del 30% del yeso empleado en distintos rubros, generando puestos de trabajo a o largo de éstos más de cien años de explotación;
Que la producción de hidrocarburos local es el mayor sustento económico de la localidad, desde su descubrimiento, siendo la mayor fuente de trabajo para los/as ciudadanos/as;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-2025, según consta en Acta Nº 1563, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLÉCESE que los colores oficiales de la Municipalidad de la Ciudad de Allen, serán Rojo, Verde, Blanco y Azul Petróleo.
Artículo 2°: El Escudo Municipal deberá contener los cuatro colores mencionados en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 3°: El Uniforme de los funcionarios públicos deberá contener el Escudo Oficial y apegarse a la imagen institucional, empleando un color institucional, a excepción de los casos en los que se funde y motive el uso de otros colores para la utilidad práctica de sus funciones.
Artículo 4°: Los bienes inmuebles, edificios públicos de la dependencia municipal deberán emplear los colores establecidos en el Artículo 1° de la presente, salvo en el caso de los monumentos y edificios históricos, señales de tránsito y los casos previstos en los tratados internacionales, leyes federales, y locales.
Artículo 5°: En el caso del incumplimiento de la presente, se considerarán sanciones para los servidores públicos que utilicen la imagen institucional o el escudo oficial para fines distintos a los contemplados en la ley, usen colores ligados a partidos políticos, organizaciones o agrupaciones ajenas al ejercicio gubernamental. Dichas sanciones serán establecidas por el órgano correspondiente.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019/2025.C.D.-