Allen, 24 de Abril de 2025.

 

 

VISTO:

La necesidad de mejorar la seguridad vial y garantizar una circulación ordenada en los accesos a la ciudad de Allen sobre la Ruta Nacional Nº 22; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ruta Nacional Nº 22 constituye un corredor vial de alta circulación que atraviesa la localidad, lo que genera riesgos significativos para peatones y conductores, particularmente en los tres accesos principales a la ciudad;

Que la colocación de semáforos en estos puntos estratégicos permitirá ordenar el tránsito vehicular, reducir la velocidad en zonas críticas y prevenir accidentes de tránsito;

Que es fundamental priorizar la seguridad de los ciudadanos y garantizar el acceso seguro a la ciudad en condiciones de tránsito controlado;

Que esta medida contribuirá a la protección de la vida y bienes de los habitantes, así como a la mejora de la calidad de vida en la región;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-04-2025, según consta en Acta Nº 1554, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal, la colocación de semáforos en los tres accesos principales a la ciudad de Allen, los cuales son; Acceso Martín Fierro y Ruta Nacional 22; Acceso Amadeo Bilo y Ruta Nacional 22; Acceso Martín Miguel de Güemes y Ruta Nacional 22.

Artículo 2°: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal que, en coordinación con Vialidad Nacional y los organismos competentes, se proceda a la ejecución de la instalación de los semáforos mencionados, incluyendo señalización vial complementaria.

Artículo 3°: ENCOMIÉNDASE que los fondos necesarios para la ejecución de esta Ordenanza, sean gestionados a través de recursos municipales, provinciales o nacionales, según corresponda, priorizando convenios con organismos de financiamiento vial.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006/2025.C.D.